/ miércoles 24 de agosto de 2016

Emite CDH Puebla recomendación a edil por muerte de reo

TEZIUTLÁN, Pue.-  La Comisión de los Derechos Humanos Puebla(CDH Puebla) emitió diversas recomendaciones al presidentemunicipal Antonio Vázquez Hernández, esto como consecuencia de lamuerte de un hombre que estaba recluido en el del Centro deReinserción Social (Cereso) del cual fueron violentados susderechos como persona, al no prestársele atención médica demanera oportuna.

De acuerdo a lo dado a conocer en el documento, los hechosocurrieron el pasado 17 de agosto de 2015, en que compañeros decelda, solicitaron a los custodios, y jefes de turno, atenciónmédica para esta persona, la cual fue negada, lo cual sucedióentre las 06:00 y 06:30 horas, siendo hasta dos horas después, enque se pidió una ambulancia para trasladarlo al HospitalGeneral.

Esta recomendación corresponde a la carpeta 6/2016 de la CDHPuebla, correspondiente al expediente: 6893/2015, misma quecontiene testimonios de otros internos, quienes dieron a conocerque dicha persona, perdió el conocimiento desde el momento en quefue sacado de su celda, para trasladarlo al nosocomio, descartandouna valoración por parte del médico de este Cereso.

Según señala dicho documento, esta persona murió  a causa deun paro cardiorespiratorio, insuficiencia cardiaca, diabetesmellitus y ateroesclerosis coronaria, padecimientos de los que lasautoridades del Cereso ya tenían conocimiento, para en caso dealguna complicación se actuara de inmediato.

Cabe destacar que  la directora del centro penitenciario, en aquel entonces, Ivonne Landero Castillo, en su informe, desestimóuna probable responsabilidad por parte del personal de este lugar,sin embargo, tal circunstancia no la exime de su trabajo, sino porel contrario, pone en evidencia que desconoce los problemas odeficiencias que acontecen dentro de este centro.

De lo anterior, se sabe que la funcionaria, ordenó el traslado,sin antes conocer la situación del interno, solicitando laintervención del secretario de Seguridad Pública, Tránsito yProtección Civil, para el requerimiento de una ambulancia, lo cualsucedió  hasta horas más tarde, que pese a dicho traslado, lapersona perdió la vida.

Según la CDH Puebla, acreditó la violación al derecho humanoa la vida y a la seguridad jurídica del hoy occiso, ya que si bienel Cereso, es un lugar destinado a la ejecución de sanciones,penales y la custodia preventiva de los internos, sin embargotambién tienen la encomienda de cuidar, proteger y dar seguridad alas personas allí recluidas.

En este sentido, concluyeron que tanto el médico, como ladirectora del Cereso, no cumplieron a una efectiva protección, de los derechos humanos y como consecuencia, desacataron elprecepto legal de los servidores públicos, siendo responsables dela violación de los derechos humanos, quedando bajoinvestigación, ya que ante dicha omisión, pudieron incurrir en eldelito de abuso de autoridad.

Al respecto el organismo, recomendó al alcalde AntonioVázquez,  reparar los daños ocasionados a los familiares,derivada de las afectaciones que se les ocasionaron y proporcione asus familiares directos atención psicológica que permita larehabilitación y superación de las secuelas que fueronocasionadas por su deceso.

Asimismo, y con la finalidad de evitar que actos como losseñalados en el presente documento se repitan,  la CDH solicita,se brinde al personal médico y elementos de Seguridad y Custodiadel Centro de Reinserción Social de Teziutlán, Puebla,capacitación relativa al respeto y protección de los derechoshumanos establecidos en la legislación local, nacional einternacional, principalmente los relacionados con la vida y laseguridad jurídica.

TEZIUTLÁN, Pue.-  La Comisión de los Derechos Humanos Puebla(CDH Puebla) emitió diversas recomendaciones al presidentemunicipal Antonio Vázquez Hernández, esto como consecuencia de lamuerte de un hombre que estaba recluido en el del Centro deReinserción Social (Cereso) del cual fueron violentados susderechos como persona, al no prestársele atención médica demanera oportuna.

De acuerdo a lo dado a conocer en el documento, los hechosocurrieron el pasado 17 de agosto de 2015, en que compañeros decelda, solicitaron a los custodios, y jefes de turno, atenciónmédica para esta persona, la cual fue negada, lo cual sucedióentre las 06:00 y 06:30 horas, siendo hasta dos horas después, enque se pidió una ambulancia para trasladarlo al HospitalGeneral.

Esta recomendación corresponde a la carpeta 6/2016 de la CDHPuebla, correspondiente al expediente: 6893/2015, misma quecontiene testimonios de otros internos, quienes dieron a conocerque dicha persona, perdió el conocimiento desde el momento en quefue sacado de su celda, para trasladarlo al nosocomio, descartandouna valoración por parte del médico de este Cereso.

Según señala dicho documento, esta persona murió  a causa deun paro cardiorespiratorio, insuficiencia cardiaca, diabetesmellitus y ateroesclerosis coronaria, padecimientos de los que lasautoridades del Cereso ya tenían conocimiento, para en caso dealguna complicación se actuara de inmediato.

Cabe destacar que  la directora del centro penitenciario, en aquel entonces, Ivonne Landero Castillo, en su informe, desestimóuna probable responsabilidad por parte del personal de este lugar,sin embargo, tal circunstancia no la exime de su trabajo, sino porel contrario, pone en evidencia que desconoce los problemas odeficiencias que acontecen dentro de este centro.

De lo anterior, se sabe que la funcionaria, ordenó el traslado,sin antes conocer la situación del interno, solicitando laintervención del secretario de Seguridad Pública, Tránsito yProtección Civil, para el requerimiento de una ambulancia, lo cualsucedió  hasta horas más tarde, que pese a dicho traslado, lapersona perdió la vida.

Según la CDH Puebla, acreditó la violación al derecho humanoa la vida y a la seguridad jurídica del hoy occiso, ya que si bienel Cereso, es un lugar destinado a la ejecución de sanciones,penales y la custodia preventiva de los internos, sin embargotambién tienen la encomienda de cuidar, proteger y dar seguridad alas personas allí recluidas.

En este sentido, concluyeron que tanto el médico, como ladirectora del Cereso, no cumplieron a una efectiva protección, de los derechos humanos y como consecuencia, desacataron elprecepto legal de los servidores públicos, siendo responsables dela violación de los derechos humanos, quedando bajoinvestigación, ya que ante dicha omisión, pudieron incurrir en eldelito de abuso de autoridad.

Al respecto el organismo, recomendó al alcalde AntonioVázquez,  reparar los daños ocasionados a los familiares,derivada de las afectaciones que se les ocasionaron y proporcione asus familiares directos atención psicológica que permita larehabilitación y superación de las secuelas que fueronocasionadas por su deceso.

Asimismo, y con la finalidad de evitar que actos como losseñalados en el presente documento se repitan,  la CDH solicita,se brinde al personal médico y elementos de Seguridad y Custodiadel Centro de Reinserción Social de Teziutlán, Puebla,capacitación relativa al respeto y protección de los derechoshumanos establecidos en la legislación local, nacional einternacional, principalmente los relacionados con la vida y laseguridad jurídica.

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