/ sábado 5 de junio de 2021

Invalida el TEEP candidatura de Fuerza por México en Huixcolotla

Benjamín Yovani Alonso Vivanco intentó ingresar el registro de su planilla fuera del plazo permitido, pues lo hizo hasta el pasado 13 de abril

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ratificó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEE), con el que negó la candidatura a Benjamín Yovani Alonso Vivanco por el partido Fuerza por México a la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla.

Los magistrados determinaron que el aspirante intentó ingresar el registro de su planilla fuera del plazo permitido, pues lo hizo hasta el pasado 13 de abril.

“Se propone declarar infundado el agravio referente a que el Instituto Electoral local le negó al Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México el registro de la planilla referida, dado que el plazo para la solicitud de los registros respectivos feneció desde el 13 de abril del año en curso, esto es que la pretensión solicitada se realizó fuera del plazo previsto para ello”.


Uno de los argumentos del quejoso es que su registro se instruyó tras una resolución de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia de Fuerza por México, sin embargo, los magistrados recordaron que el aspirante debió presentar su solicitud ante el organismo electoral.

“Si bien el registro fue solicitado en cumplimiento a una determinación de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido, dicha determinación no es vinculante para el citado Instituto, al corresponder a una determinación intrapartidista”.


El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ratificó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEE), con el que negó la candidatura a Benjamín Yovani Alonso Vivanco por el partido Fuerza por México a la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla.

Los magistrados determinaron que el aspirante intentó ingresar el registro de su planilla fuera del plazo permitido, pues lo hizo hasta el pasado 13 de abril.

“Se propone declarar infundado el agravio referente a que el Instituto Electoral local le negó al Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México el registro de la planilla referida, dado que el plazo para la solicitud de los registros respectivos feneció desde el 13 de abril del año en curso, esto es que la pretensión solicitada se realizó fuera del plazo previsto para ello”.


Uno de los argumentos del quejoso es que su registro se instruyó tras una resolución de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia de Fuerza por México, sin embargo, los magistrados recordaron que el aspirante debió presentar su solicitud ante el organismo electoral.

“Si bien el registro fue solicitado en cumplimiento a una determinación de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido, dicha determinación no es vinculante para el citado Instituto, al corresponder a una determinación intrapartidista”.


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