/ jueves 7 de junio de 2018

Le otorgan a menor de edad amparo para casarse en Acajete

La joven demostró que era su deseo contraer matrimonio con su pareja

La Justicia Federal concedió a una menor de edad casarse con su pareja, con quien incluso procreó un hijo, lo cual había sido negado por un Juez Civil en el municipio de Acajete, luego de que la quejosa pudo demostrar que era su propia voluntad y que tenía la suficiente madurez y además ya llevaba dos años de vida en pareja.

Fue así que bajo el argumento de violaciones al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como a la protección a la familia, que el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, resolvió bajo el amparo 2162/2017 brindar la protección de la justicia federal a la menor de edad para contraer matrimonio.

Dicha sentencia, deriva del amparo promovido en octubre del año pasado ordena al encargado del Registro Civil del Municipio de Acajete dejar insubsistente el oficio reclamado, a fin de que se autorice a la menor casarse, siempre que aún exista la voluntad de los contrayentes para hacerlo.

La sentencia subraya que ambos artículos prohíben de manera absoluta -sin excepción alguna- que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio, lo que vulnera los derechos humanos del libre desarrollo de la personalidad, de dignidad humana, protección a la familia e igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 1 y 4 constitucionales, así como en el 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero resalta y aclara que declarar inconstitucionales e inconvencionales los artículos 299 fracción I y 300 de Código Civil de Puebla no implica, de modo alguno, que se permita siempre y en todos los casos que los menores de 18 años accedan al matrimonio.

“Siempre que un adolescente pretenda contraer matrimonio, la autoridad administrativa o jurisdiccional debe recurrir al mecanismo legal que estime idóneo en cada caso para realizar una ponderación que determine si el menor tiene la suficiente madurez y conocimiento para tomar tal determinación”, explicó el juez federal.

En este caso, se concluyó que la menor quejosa, representada en este juicio por sus padres, se sitúa en un caso excepcional cuyas condiciones particulares ameritan que pueda casarse.

La Justicia Federal concedió a una menor de edad casarse con su pareja, con quien incluso procreó un hijo, lo cual había sido negado por un Juez Civil en el municipio de Acajete, luego de que la quejosa pudo demostrar que era su propia voluntad y que tenía la suficiente madurez y además ya llevaba dos años de vida en pareja.

Fue así que bajo el argumento de violaciones al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como a la protección a la familia, que el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, resolvió bajo el amparo 2162/2017 brindar la protección de la justicia federal a la menor de edad para contraer matrimonio.

Dicha sentencia, deriva del amparo promovido en octubre del año pasado ordena al encargado del Registro Civil del Municipio de Acajete dejar insubsistente el oficio reclamado, a fin de que se autorice a la menor casarse, siempre que aún exista la voluntad de los contrayentes para hacerlo.

La sentencia subraya que ambos artículos prohíben de manera absoluta -sin excepción alguna- que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio, lo que vulnera los derechos humanos del libre desarrollo de la personalidad, de dignidad humana, protección a la familia e igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 1 y 4 constitucionales, así como en el 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero resalta y aclara que declarar inconstitucionales e inconvencionales los artículos 299 fracción I y 300 de Código Civil de Puebla no implica, de modo alguno, que se permita siempre y en todos los casos que los menores de 18 años accedan al matrimonio.

“Siempre que un adolescente pretenda contraer matrimonio, la autoridad administrativa o jurisdiccional debe recurrir al mecanismo legal que estime idóneo en cada caso para realizar una ponderación que determine si el menor tiene la suficiente madurez y conocimiento para tomar tal determinación”, explicó el juez federal.

En este caso, se concluyó que la menor quejosa, representada en este juicio por sus padres, se sitúa en un caso excepcional cuyas condiciones particulares ameritan que pueda casarse.

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