Con la muerte del presidente sustituto de Venustiano Carranza, Héctor Carrasco Márquez, se truncó la continuidad en el poder de los hermanos Valencia Ávila, tras 11 años y medio de administrar los destinos del municipio.
Los hermanos Valencia llegaron al poder municipal hace más de una década, en el periodo 2008-2011, cuando fungió como alcalde por primera vez Vicente Valencia Ávila, bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en alianza con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
El segundo en ganar la presidencia municipal fue Jorge Alejandro Valencia Ávila, también con los dos partidos en alianza y cursó la gestión en el periodo 2011-2014 en medio de una bonanza económica que otorgó el desarrollo del proyecto petrolero “paleocanal Chicontepec-Aceite Terciario del Golfo” con lo que Venustiano Carranza adoptó el calificativo de “Capital del petróleo poblano”.
El tercer hermano que ascendió a la alcaldía fue Rafael Valencia Ávila con el tránsito por el periodo más largo, de 2014 al 2018 (cuatro años y ocho meses), sólo que éste renunció al PRI en plena campaña electoral del año 2016 para unirse al candidato morenovallista (panista) al gobierno de Puebla, José Antonio Gali Fayad; y con él toda la familia Valencia Ávila se fue al blanquiazul.
En el año 2018 una vez más, el primero de los hermanos, Vicente Valencia Ávila se postuló a la presidencia municipal pero ya con la alianza morenovallista “Por Puebla al Frente” y una vez más logró ganar la alcaldía.
Patricia Valencia, hermana de los exalcaldes, fue candidata a diputada federal por el distrito 01 de Huauchinango, abanderada por el PAN, sin embargo, perdió en las urnas, ante el rechazo de una política similar a la que se practicó en Venustiano Carranza. Ganó el morenista Miguel Acundo, hoy occiso por Covid-19.
A la llegada del gobernador Miguel Barbosa Huerta, el titular del ejecutivo estatal aseguró que la familia Valencia Ávila, fue protegida por gobiernos estatales del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Sobre el mismo punto, reveló que hay órdenes de aprehensión en contra de integrantes de la familia Valencia Ávila, a quienes acusó de ejercer un cacicazgo en la región de Venustiano Carranza, sin embargo, no precisó los delitos por los que la Fiscalía General del Estado (FGE) giró las órdenes de detención, pero señaló que se han identificado delitos por parte de esa familia.
En respuesta, el representante legal de la familia Valencia, otro de los hermanos, Marco Valencia anunció que interpondrían una denuncia en contra del gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, por daño moral por las acusaciones sin fundamento.
Tras las acusaciones, también llegaron cateos a propiedades de los integrantes de la familia, pero tampoco se ha informado de hallazgos importantes en estas acciones.
En el caso de que Vicente Valencia hubiera terminado su segundo periodo de gobierno, los hermanos Valencia Ávila completarían 13 años en el poder de manera ininterrumpida, sin embargo, de manera intermitente Vicente estuvo pidiendo licencias al cabildo y regresaba al cargo, pero fue hasta el mes pasado en que solicitó licencia indefinida para separarse de la presidencia bajo el argumento de “presentar síntomas parecidos a los que causa el Covid-19”, pero también dejó de verse en el municipio.
En su lugar ascendió Héctor Carrasco Márquez como presidente municipal sustituto, con quien “a distancia completarían los 13 años en el poder”, compartieron algunas fuentes cercanas a la comuna de Venustiano Carranza, pero éste murió la tarde del sábado 3 de octubre.
PRÓXIMO GOBIERNO
De acuerdo con el abogado especialista en temas electorales y municipales, Margarito Espinosa Martínez, es el Congreso del Estado el que está obligado a sesionar para determinar un presidente municipal sustituto de Venustiano Carranza.
Antes de que el Congreso del Estado determine al próximo alcalde, será el cuerpo de regidores quienes en una sesión extraordinaria determinen quién será el encargado del despacho de la Presidencia Municipal, aunque en este apartado no hay un tiempo determinado por la Ley Orgánica Municipal que establezca un lapso máximo de las funciones del encargado de despacho.