/ lunes 20 de enero de 2020

Estas serán las sanciones para grúas que desacaten tarifa única

Nuevo reglamento de la Ley de Transporte regula los servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Las sanciones contra las empresas de grúas que no se ajusten a las tarifas que marca la Ley de Ingresos 2020, o bien, no operen adecuadamente, serán de 4 mil 344 hasta 35 mil 968 pesos, expone el nuevo reglamento de la Ley de Transporte que regula los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.

El documento del gobierno del estado, que publicó en el Periódico Oficial del Estado, refiere que cada una de las empresas deberán de respetar las tarifas que están públicas en la Ley de Ingresos 2020.

De caso contrario, será sancionado conforme a las especificaciones del artículo 67 que son: el apercibimiento; una multa de 50 a 414 Unidades de Medida y Actualización (de 4 mil 344 a 35 mil 968 pesos); la revocación o suspensión de la concesión, y la cancelación o suspensión del permiso.

En tanto, enlistó 24 puntos que señalan como faltas al reglamento y que en caso de no cumplirse serán sancionados con multas económicas o acciones administrativas.

Algunos de los puntos, que a partir de ahora se deben de cumplir son: cobrar las tarifas autorizadas por la Secretaría; devolver el vehículo a la persona señalada por la autoridad.

No obstante, estará prohibido el deterioro, pérdida, destrucción o disposición indebida de los vehículos.

Además, se consideran faltas integrar indebidamente el registro de control de ingresos y egresos de vehículos depositados; omitir notificar en el término el servicio; incumplir con las especificaciones físicas del inmueble para la prestación del servicio; o bien, omitir poner a la vista del público el Catálogo de Tarifas vigente.

También será motivo de sanción, carecer de la póliza vigente del seguro, incumplir con entregar a los interesados, comprobante de pago por la prestación del servicio; carecer de la documentación requerida que exija la Ley, así como prestar servicios fuera del área geográfica de operación autorizada por la Secretaría de Movilidad y Transporte.

Las empresas a partir de ahora deben mantener en óptimas condiciones mecánicas, de higiene y seguridad, los vehículos, colocar buzones para la recepción de sugerencias y/o quejas; así como dar un trato digno a los usuarios.

Las multas serán cuando se abstenga de realizar el pago por daños, se impida la inspección de vehículos, equipo, instalaciones y documentación de los documentos, usar grúas que no estén autorizados, levantar de manera incorrecta el inventario de inicio del traslado.

¿CUÁLES SON LAS TARIFAS?

De acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020, por concepto de resguardo de vehículos en encierros de la Fiscalía General del Estado, se pagará diariamente, por cada uno:

En caso de Automóvil, SUV, camioneta o montacargas 44 pesos, en caso de camioneta de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, microbús y demás unidades similares a éstas, la cuota es de 85.00 pesos.

La tarifa para autobús corresponde a 105 pesos, un camión 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas un monto de 120 pesos y son 130 pesos para el camión 4 o 5 ejes. En el caso del camión 6, 7, 8 o 9 ejes se estipuló 150 pesos.

“Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares y no tenga créditos fiscales pendientes de pago”, anexa la ley.

En caso que la unidad en el corralón tiene carácter de víctima del delito o sujeto de error administrativo atribuible a alguna autoridad, no pagará nada.

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Las sanciones contra las empresas de grúas que no se ajusten a las tarifas que marca la Ley de Ingresos 2020, o bien, no operen adecuadamente, serán de 4 mil 344 hasta 35 mil 968 pesos, expone el nuevo reglamento de la Ley de Transporte que regula los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.

El documento del gobierno del estado, que publicó en el Periódico Oficial del Estado, refiere que cada una de las empresas deberán de respetar las tarifas que están públicas en la Ley de Ingresos 2020.

De caso contrario, será sancionado conforme a las especificaciones del artículo 67 que son: el apercibimiento; una multa de 50 a 414 Unidades de Medida y Actualización (de 4 mil 344 a 35 mil 968 pesos); la revocación o suspensión de la concesión, y la cancelación o suspensión del permiso.

En tanto, enlistó 24 puntos que señalan como faltas al reglamento y que en caso de no cumplirse serán sancionados con multas económicas o acciones administrativas.

Algunos de los puntos, que a partir de ahora se deben de cumplir son: cobrar las tarifas autorizadas por la Secretaría; devolver el vehículo a la persona señalada por la autoridad.

No obstante, estará prohibido el deterioro, pérdida, destrucción o disposición indebida de los vehículos.

Además, se consideran faltas integrar indebidamente el registro de control de ingresos y egresos de vehículos depositados; omitir notificar en el término el servicio; incumplir con las especificaciones físicas del inmueble para la prestación del servicio; o bien, omitir poner a la vista del público el Catálogo de Tarifas vigente.

También será motivo de sanción, carecer de la póliza vigente del seguro, incumplir con entregar a los interesados, comprobante de pago por la prestación del servicio; carecer de la documentación requerida que exija la Ley, así como prestar servicios fuera del área geográfica de operación autorizada por la Secretaría de Movilidad y Transporte.

Las empresas a partir de ahora deben mantener en óptimas condiciones mecánicas, de higiene y seguridad, los vehículos, colocar buzones para la recepción de sugerencias y/o quejas; así como dar un trato digno a los usuarios.

Las multas serán cuando se abstenga de realizar el pago por daños, se impida la inspección de vehículos, equipo, instalaciones y documentación de los documentos, usar grúas que no estén autorizados, levantar de manera incorrecta el inventario de inicio del traslado.

¿CUÁLES SON LAS TARIFAS?

De acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020, por concepto de resguardo de vehículos en encierros de la Fiscalía General del Estado, se pagará diariamente, por cada uno:

En caso de Automóvil, SUV, camioneta o montacargas 44 pesos, en caso de camioneta de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, microbús y demás unidades similares a éstas, la cuota es de 85.00 pesos.

La tarifa para autobús corresponde a 105 pesos, un camión 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas un monto de 120 pesos y son 130 pesos para el camión 4 o 5 ejes. En el caso del camión 6, 7, 8 o 9 ejes se estipuló 150 pesos.

“Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares y no tenga créditos fiscales pendientes de pago”, anexa la ley.

En caso que la unidad en el corralón tiene carácter de víctima del delito o sujeto de error administrativo atribuible a alguna autoridad, no pagará nada.

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