/ lunes 14 de diciembre de 2020

Exige Lydia Cacho imparcialidad en las órdenes de aprehensión contra Marín, Nacif y Karam

Artículo 19 también solicitó a las autoridades judiciales y administrativas tener especial vigilancia en el caso para garantizar la protección de los derechos humanos

Lydia Cacho y Artículo 19 exigieron que la revisión de las nuevas órdenes de aprehensión contra Mario Marín Torres, Kamel Nacif Borge y Adolfo Karam Beltrán sean revisadas con imparcialidad e independencia.

Ya que las órdenes de aprehensión fueron giradas en cumplimiento con lineamientos establecidos por los amparos interpuestos por los imputados, se solicitó al magistrado que determinará si las nuevas órdenes de captura fueron emitidas conforme a derecho.

Después de que el pasado 4 de diciembre fueran dictadas por la magistrada del Primer Tribunal Unitario en Quintana Roo, María Elena Suárez Préstamo; sin embargo, al ser dictadas conforme a la ley del estado de Quintana Roo, serán sujetas a un nuevo análisis del magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.

Suárez Préstamo reconoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no debió excluir el audio de la conversación entre Kamel Nacif y Mario Marín por considerarlo una prueba ilícita en el dictamen del caso de supuesta tortura contra la periodista en 2007, pues la magistrada determinó que las conversaciones se hicieron de conocimiento público a través de medios de comunicación.

Además, hubo reconocimiento público de su existencia por parte de Kamel Nacif mediante un desplegado pagado en el periódico El Universal, así como que en la obtención de los audios no hubo intervención de una autoridad.

La imparcialidad del proceso de revisión fue puesta en duda después de que fuentes al interior del Poder Judicial de la Federación explicaron a Artículo 19 que exintegrantes y funcionarios judiciales presionan a los magistrados para incidir en su decisión a favor de los imputados.

Por ello, Artículo 19 y Lydia Cacho exigieron al Poder Judicial de la Federación actuar conforme a derecho, así como a las autoridades judiciales y administrativas mantener especial vigilancia en el caso para garantizar la protección de los derechos humanos.




Lydia Cacho y Artículo 19 exigieron que la revisión de las nuevas órdenes de aprehensión contra Mario Marín Torres, Kamel Nacif Borge y Adolfo Karam Beltrán sean revisadas con imparcialidad e independencia.

Ya que las órdenes de aprehensión fueron giradas en cumplimiento con lineamientos establecidos por los amparos interpuestos por los imputados, se solicitó al magistrado que determinará si las nuevas órdenes de captura fueron emitidas conforme a derecho.

Después de que el pasado 4 de diciembre fueran dictadas por la magistrada del Primer Tribunal Unitario en Quintana Roo, María Elena Suárez Préstamo; sin embargo, al ser dictadas conforme a la ley del estado de Quintana Roo, serán sujetas a un nuevo análisis del magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.

Suárez Préstamo reconoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no debió excluir el audio de la conversación entre Kamel Nacif y Mario Marín por considerarlo una prueba ilícita en el dictamen del caso de supuesta tortura contra la periodista en 2007, pues la magistrada determinó que las conversaciones se hicieron de conocimiento público a través de medios de comunicación.

Además, hubo reconocimiento público de su existencia por parte de Kamel Nacif mediante un desplegado pagado en el periódico El Universal, así como que en la obtención de los audios no hubo intervención de una autoridad.

La imparcialidad del proceso de revisión fue puesta en duda después de que fuentes al interior del Poder Judicial de la Federación explicaron a Artículo 19 que exintegrantes y funcionarios judiciales presionan a los magistrados para incidir en su decisión a favor de los imputados.

Por ello, Artículo 19 y Lydia Cacho exigieron al Poder Judicial de la Federación actuar conforme a derecho, así como a las autoridades judiciales y administrativas mantener especial vigilancia en el caso para garantizar la protección de los derechos humanos.




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