/ domingo 18 de julio de 2021

Exoneran a Morena Puebla de venta de candidaturas

Magistrados federales confirma acuerdo del Tribunal Electoral de Puebla que declara inoperantes los agravios

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a Morena de la acusación por venta de candidaturas en el pasado proceso electoral.

Así lo determinaron los magistrados federales al confirmar el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), con el que ya se habían declarado inoperantes estos agravios.

Esto tras resolver la denuncia presentada por el ciudadano Jorge Hernández Aguilera, quien recurrió al TEPJF para inconformarse contra la resolución del Tribunal local.


La queja se basó en los audios que circularon en redes sociales, donde presuntamente el hermano del secretario general de Morena, Edgar Garmendia de los Santos, ofrece gestionar candidaturas para el pasado proceso electoral.

Al decir de el TEPJF, el Tribunal local sí analizó su agravio y no lo dejó en estado de indefensión.

“Lo infundado del agravio es porque contrario a lo señalado por la parte actora, el Tribunal Local sí analizó su agravio y lo calificó como inoperante pues aunque señalaba que la CNHJ podía haber estudiado los hechos denunciados considerando los audios y notas periodísticas -que no fueron desmentidas por las personas denunciadas-, dichas manifestaciones resultaban vagas genéricas e imprecisas”.


También lo calificaron de inoperante porque el denunciante no pudo acreditar que las notas periodísticas y el audio fueran suficientes para determinar responsabilidades.

“De nueva cuenta la parte actora reitera las consideraciones que plasmó en su queja y en la demanda primigenia respecto a que dichas notas demostraban los actos de corrupción que denunciaba, pero no controvierte las razones que se le fueron dando en la cadena impugnativa para considerar que esas notas y el audio aportado eran insuficientes para demostrar los hechos denunciados. Esto es, sigue insistiendo, en esencia, en que las notas por sí solas demuestran el contenido del audio y los actos de corrupción denunciados porque las personas denunciadas no las desmintieron, aunque esas no fueron las razones dadas por el Tribunal Local en la sentencia que ahora impugna”.





La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a Morena de la acusación por venta de candidaturas en el pasado proceso electoral.

Así lo determinaron los magistrados federales al confirmar el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), con el que ya se habían declarado inoperantes estos agravios.

Esto tras resolver la denuncia presentada por el ciudadano Jorge Hernández Aguilera, quien recurrió al TEPJF para inconformarse contra la resolución del Tribunal local.


La queja se basó en los audios que circularon en redes sociales, donde presuntamente el hermano del secretario general de Morena, Edgar Garmendia de los Santos, ofrece gestionar candidaturas para el pasado proceso electoral.

Al decir de el TEPJF, el Tribunal local sí analizó su agravio y no lo dejó en estado de indefensión.

“Lo infundado del agravio es porque contrario a lo señalado por la parte actora, el Tribunal Local sí analizó su agravio y lo calificó como inoperante pues aunque señalaba que la CNHJ podía haber estudiado los hechos denunciados considerando los audios y notas periodísticas -que no fueron desmentidas por las personas denunciadas-, dichas manifestaciones resultaban vagas genéricas e imprecisas”.


También lo calificaron de inoperante porque el denunciante no pudo acreditar que las notas periodísticas y el audio fueran suficientes para determinar responsabilidades.

“De nueva cuenta la parte actora reitera las consideraciones que plasmó en su queja y en la demanda primigenia respecto a que dichas notas demostraban los actos de corrupción que denunciaba, pero no controvierte las razones que se le fueron dando en la cadena impugnativa para considerar que esas notas y el audio aportado eran insuficientes para demostrar los hechos denunciados. Esto es, sigue insistiendo, en esencia, en que las notas por sí solas demuestran el contenido del audio y los actos de corrupción denunciados porque las personas denunciadas no las desmintieron, aunque esas no fueron las razones dadas por el Tribunal Local en la sentencia que ahora impugna”.





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