El Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) inició con el proceso de expropiación de 10 hectáreas del ejido de La Resurrección por causa de utilidad pública, por lo que deberá pagar un monto de indemnización de 400 mil 562.59 pesos.
De acuerdo con el decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en esa zona ha promovido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos.
Señala que desde octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), hoy INSUS, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de dicha superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales.
El decreto señala que desde marzo de 2010, la Asamblea de Ejidatarios de La Resurrección manifestó su conformidad con la expropiación a favor del INSUS, en ese entonces Corett, mientras tanto, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización de 39 mil 14.19 pesos por hectárea este mismo año.
“Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de diez hectáreas, veintiséis áreas, setenta y una centiáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido ‘Resurrección’, municipio de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación”, dice parte del decreto publicado este viernes.
En los próximos días será facultad del INSUS hacer el pago de la indemnización correspondiente y la utilización de la superficie expropiada para los fines antes mencionados se hará hasta que el Instituto haya realizado el pago correspondiente al ejido.
“Llevará a cabo la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con las disposiciones que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y los lineamientos que en su caso, señale la SEDATU”, finaliza.