/ viernes 15 de enero de 2021

Extinguirá acción penal para agresores familiares que reparen daño a víctimas en Puebla

La acción legal aplicará desde el momento del conocimiento de la carpeta de investigación por parte del Ministerio Público

En el estado de Puebla aplicará el restablecimiento indemnatos para extinguir la acción penal a acusados de violencia familiar si toman talleres de reeducación para no repetir conductas violentas, pagan la reparación del daño, así como tratamiento psicoterapéutico, psicológico o psiquiátrico a las personas agraviadas.

La iniciativa presentada por la diputada Mónica Lara Chávez fue aprobada con 38 votos a favor en el Pleno del Congreso del Estado, la cual consiste en reformar el artículo 284 Quáter del Código Penal, con el fin de garantizar la reparación integral del daño a víctimas de violencia familiar que no pudieron integrar una carpeta de investigación porque al denunciar ya no presentaban golpes o heridas, toda vez que la ley exige que haya afectación física comprobada ante médico legista.

El restablecimiento indemnatos aplicará desde el momento del conocimiento de la carpeta de investigación por parte del Ministerio Público (MP).

Además, será necesario que la Fiscalía General del Estado (FGE) emita, en un plazo no mayor a 90 días, lineamientos a los que se sujeten los MP que conozcan de posibles hechos de violencia familiar, con la finalidad de cuidar la protección de las mujeres, sus hijas e hijos y demás víctimas de este tipo de agresión.

El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes.

Lo anterior procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Conocimiento y aceptación del sujeto activo de la posibilidad de la extinción de la acción penal previa garantía o reparación del daño integral a la víctima; II.- Se establezcan las condiciones para asegurar la integridad de la persona agraviada.

III.- La reeducación de la persona agresora con perspectiva de género en institución pública debidamente acreditada. Esto implica que el agresor asista a los programas de reeducación que impartan los Centros de Reeducación para personas agresoras, conforme sus modelos de atención, previamente acreditados.

Lara Chávez refirió que, con el avance de la pandemia por Covid-19, es posible que la violencia familiar incremente, dañando el bienestar de las mujeres y niñas.

Agregó que datos de la Fiscalía General del Estado revelan que durante 2020, se contabilizaron 9 mil 125 denuncias por violencia al interior de los hogares, contra las 9 mil 77 de 2019, lo que reflejó un aumento de .53 por ciento.


En el estado de Puebla aplicará el restablecimiento indemnatos para extinguir la acción penal a acusados de violencia familiar si toman talleres de reeducación para no repetir conductas violentas, pagan la reparación del daño, así como tratamiento psicoterapéutico, psicológico o psiquiátrico a las personas agraviadas.

La iniciativa presentada por la diputada Mónica Lara Chávez fue aprobada con 38 votos a favor en el Pleno del Congreso del Estado, la cual consiste en reformar el artículo 284 Quáter del Código Penal, con el fin de garantizar la reparación integral del daño a víctimas de violencia familiar que no pudieron integrar una carpeta de investigación porque al denunciar ya no presentaban golpes o heridas, toda vez que la ley exige que haya afectación física comprobada ante médico legista.

El restablecimiento indemnatos aplicará desde el momento del conocimiento de la carpeta de investigación por parte del Ministerio Público (MP).

Además, será necesario que la Fiscalía General del Estado (FGE) emita, en un plazo no mayor a 90 días, lineamientos a los que se sujeten los MP que conozcan de posibles hechos de violencia familiar, con la finalidad de cuidar la protección de las mujeres, sus hijas e hijos y demás víctimas de este tipo de agresión.

El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes.

Lo anterior procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Conocimiento y aceptación del sujeto activo de la posibilidad de la extinción de la acción penal previa garantía o reparación del daño integral a la víctima; II.- Se establezcan las condiciones para asegurar la integridad de la persona agraviada.

III.- La reeducación de la persona agresora con perspectiva de género en institución pública debidamente acreditada. Esto implica que el agresor asista a los programas de reeducación que impartan los Centros de Reeducación para personas agresoras, conforme sus modelos de atención, previamente acreditados.

Lara Chávez refirió que, con el avance de la pandemia por Covid-19, es posible que la violencia familiar incremente, dañando el bienestar de las mujeres y niñas.

Agregó que datos de la Fiscalía General del Estado revelan que durante 2020, se contabilizaron 9 mil 125 denuncias por violencia al interior de los hogares, contra las 9 mil 77 de 2019, lo que reflejó un aumento de .53 por ciento.


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