/ viernes 15 de mayo de 2020

Filmar un parto sin autorización ya es delito en Puebla

La reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la considera violencia obstétrica

Filmar un parto sin autorización o negar acompañamiento a la paciente ya se considera violencia obstétrica en Puebla, luego que diputados del Congreso del Estado aprobaron una reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La iniciativa presentada por las diputadas Nora Merino Escamilla y Vianey García Romero fue aprobada por unanimidad de votos este viernes durante el inicio del tercer periodo ordinario de sesiones que se realiza de forma virtual a causa del Covid-19.

La modificación es al artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla que quedó de la siguiente manera:

“Violencia obstétrica: es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.

Practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer”.

La reforma agrega que se considerará violencia obstétrica, cuando previa solicitud, se niegue el acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario no lo prohíba; fotografiar o grabar el procedimiento de atención médica sin consentimiento voluntario, así como el ingreso, atención o intervención de personal externo no acreditado ni justificado medicamente, sin consentimiento.

Filmar un parto sin autorización o negar acompañamiento a la paciente ya se considera violencia obstétrica en Puebla, luego que diputados del Congreso del Estado aprobaron una reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La iniciativa presentada por las diputadas Nora Merino Escamilla y Vianey García Romero fue aprobada por unanimidad de votos este viernes durante el inicio del tercer periodo ordinario de sesiones que se realiza de forma virtual a causa del Covid-19.

La modificación es al artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla que quedó de la siguiente manera:

“Violencia obstétrica: es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.

Practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer”.

La reforma agrega que se considerará violencia obstétrica, cuando previa solicitud, se niegue el acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario no lo prohíba; fotografiar o grabar el procedimiento de atención médica sin consentimiento voluntario, así como el ingreso, atención o intervención de personal externo no acreditado ni justificado medicamente, sin consentimiento.

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