/ miércoles 30 de septiembre de 2020

Fraude familiar, el nuevo delito que buscan tipificar en Puebla

Las sanciones podrían alcanzar los cinco años de prisión y multas de hasta 26 mil pesos

Mediante la adición de un artículo al Código Penal del Estado de Puebla, Rocío García Olmedo, diputada del PRI, busca incluir el delito de fraude familiar a fin de aplicar sanción de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 26 mil 64 pesos.

La iniciativa que ya se encuentra en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y resolución, consiste en tipificar el delito de fraude familiar, que permita sancionar aquellas conductas tendientes a ocultar, transferir o adquirir bienes del patrimonio común o familiar a terceros, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común.

La diputada expone que la violencia económica y patrimonial son una forma de represión, coacción y chantaje hacia las mujeres y las hijas e hijos, que transgrede los derechos y genera inevitablemente problemas de solvencia e incertidumbre.

Por ello propone adicionar el artículo 407 Bis al Código Penal del Estado para sancionar a quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 8 mil 688 a 26 mil 64 pesos), en el momento de la comisión del delito.

García Olmedo argumenta que los cónyuges y los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa para el mantenimiento del hogar, así como en el cuidado, la educación y alimentación de las hijas e hijos.

Estas aportaciones pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar e hijos, en medida y proporción que ambos acuerden, sin que ninguno pueda excusarse o tener prohibido participar por razón de su sexo.

Además que el desamparo familiar, tras la disolución del matrimonio o concubinato, no solo deja heridas emocionales y psicológicas, sino que también visibiliza la violencia económica y/o patrimonial que viven muchas mujeres.

Señaló que al enfrentar un divorcio o separación, los bienes materiales pueden ser un problema cuando alguna de las partes, con la intención de desfavorecer al otro, los traspasa a otra persona o manifiesta recibir un salario inferior al que se percibe realmente, solicitando a su patrón y a las empresas donde labora que informen que sus ingresos son menores y de esta forma se colocan intencionalmente en estado de insolvencia, vulnerando los derechos de los hijos y las mujeres.




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Mediante la adición de un artículo al Código Penal del Estado de Puebla, Rocío García Olmedo, diputada del PRI, busca incluir el delito de fraude familiar a fin de aplicar sanción de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 26 mil 64 pesos.

La iniciativa que ya se encuentra en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y resolución, consiste en tipificar el delito de fraude familiar, que permita sancionar aquellas conductas tendientes a ocultar, transferir o adquirir bienes del patrimonio común o familiar a terceros, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común.

La diputada expone que la violencia económica y patrimonial son una forma de represión, coacción y chantaje hacia las mujeres y las hijas e hijos, que transgrede los derechos y genera inevitablemente problemas de solvencia e incertidumbre.

Por ello propone adicionar el artículo 407 Bis al Código Penal del Estado para sancionar a quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 8 mil 688 a 26 mil 64 pesos), en el momento de la comisión del delito.

García Olmedo argumenta que los cónyuges y los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa para el mantenimiento del hogar, así como en el cuidado, la educación y alimentación de las hijas e hijos.

Estas aportaciones pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar e hijos, en medida y proporción que ambos acuerden, sin que ninguno pueda excusarse o tener prohibido participar por razón de su sexo.

Además que el desamparo familiar, tras la disolución del matrimonio o concubinato, no solo deja heridas emocionales y psicológicas, sino que también visibiliza la violencia económica y/o patrimonial que viven muchas mujeres.

Señaló que al enfrentar un divorcio o separación, los bienes materiales pueden ser un problema cuando alguna de las partes, con la intención de desfavorecer al otro, los traspasa a otra persona o manifiesta recibir un salario inferior al que se percibe realmente, solicitando a su patrón y a las empresas donde labora que informen que sus ingresos son menores y de esta forma se colocan intencionalmente en estado de insolvencia, vulnerando los derechos de los hijos y las mujeres.




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