/ sábado 23 de febrero de 2019

Frenan elecciones en Xonacatepec, La Resurrección y Zaragoza

El tribunal local ordenó al ayuntamiento validar los resultados en dos Juntas Auxiliares y solicitaron la intervención del tribunal federal

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) frenó los nuevos plebiscitos que se realizarían este domingo en las juntas auxiliares de Santa María Xonacatepec y la Resurreción.

Por otro lado, la tarde de ayer, debe recordarse, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) organizar los nuevos plebiscitos de la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza, por lo cual tampoco se desarrollarán hoy.

Por lo anterior las elecciones se repetirán solamente en cinco pueblos de los 17 existentes en la capital.

Para el primero de los casos, los magistrados locales revocaron la invalidez de la elección ordenada por el Ayuntamiento de Claudia Rivera Vivanco al considerar que los hechos violentos que se registraron en esta junta auxiliar fueron mínimos para cancelar este ejercicio.

Por lo anterior, el TEEP ordenó al Cabildo poblano entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora: Alianza Democrática. Lo acordado por el Tribunal se deriva de un recurso promovido por Javier Merino Galeana.

En cuanto a la junta auxiliar de la Resurrección, los magistrados validaron la elección del 10 de febrero- fecha que los ciudadanos de esa demarcación acordaron- al considerar que se debían de respetar los usos y costumbres de la población indígena, de tal suerte que este día tampoco se repetirán los plebiscitos.

En ese sentido, los magistrados solicitaron al Ayuntamiento de Puebla, específicamente a la Comisión Plebiscitaria, realizar el cómputo de los votos y entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

Retira TEPJF al Ayuntamiento organización de la elección en Ignacio Zaragoza

A unas horas de que se repitan los plebiscitos en ocho juntas auxiliares de la capital poblana, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le retiró al Ayuntamiento la facultad de organizar la elección en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza y le ordenó realizarla al Instituto Electoral del Estado (IEE).

Lo anterior derivado del Juicio de la Ciudadanía 32 promovido por Sergio Régulo Cortés Santiago, candidato a edil subalterno de la planilla El Gallo, en contra del acuerdo del Ayuntamiento de Puebla para renovar la presidencia auxiliar.

Los magistrados resolvieron que el ayuntamiento no cumple con las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso electivo en el que prevalezca la auténtica y libre voluntad del pueblo.

A propuesta del magistrado Héctor Romero Bolaños, la Sala Regional declaró inaplicar –únicamente respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza- diversas disposiciones contenidas en los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, que dotan al ayuntamiento de facultades para organizar elecciones de autoridades auxiliares.

En la sentencia se señala que es el IEE es el órgano que se encuentra dotado constitucionalmente de facultades para garantizar los principios de la función electoral y el derecho a ser votado o votada para este tipo de cargos, además de contar con herramientas idóneas para asegurar su función.

"En consecuencia, se dejaron sin efectos todos los actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza y se ordenó al Instituto Electoral local que organice el correspondiente proceso electivo", se informa en un comunicado del TEEP.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) frenó los nuevos plebiscitos que se realizarían este domingo en las juntas auxiliares de Santa María Xonacatepec y la Resurreción.

Por otro lado, la tarde de ayer, debe recordarse, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) organizar los nuevos plebiscitos de la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza, por lo cual tampoco se desarrollarán hoy.

Por lo anterior las elecciones se repetirán solamente en cinco pueblos de los 17 existentes en la capital.

Para el primero de los casos, los magistrados locales revocaron la invalidez de la elección ordenada por el Ayuntamiento de Claudia Rivera Vivanco al considerar que los hechos violentos que se registraron en esta junta auxiliar fueron mínimos para cancelar este ejercicio.

Por lo anterior, el TEEP ordenó al Cabildo poblano entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora: Alianza Democrática. Lo acordado por el Tribunal se deriva de un recurso promovido por Javier Merino Galeana.

En cuanto a la junta auxiliar de la Resurrección, los magistrados validaron la elección del 10 de febrero- fecha que los ciudadanos de esa demarcación acordaron- al considerar que se debían de respetar los usos y costumbres de la población indígena, de tal suerte que este día tampoco se repetirán los plebiscitos.

En ese sentido, los magistrados solicitaron al Ayuntamiento de Puebla, específicamente a la Comisión Plebiscitaria, realizar el cómputo de los votos y entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

Retira TEPJF al Ayuntamiento organización de la elección en Ignacio Zaragoza

A unas horas de que se repitan los plebiscitos en ocho juntas auxiliares de la capital poblana, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le retiró al Ayuntamiento la facultad de organizar la elección en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza y le ordenó realizarla al Instituto Electoral del Estado (IEE).

Lo anterior derivado del Juicio de la Ciudadanía 32 promovido por Sergio Régulo Cortés Santiago, candidato a edil subalterno de la planilla El Gallo, en contra del acuerdo del Ayuntamiento de Puebla para renovar la presidencia auxiliar.

Los magistrados resolvieron que el ayuntamiento no cumple con las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso electivo en el que prevalezca la auténtica y libre voluntad del pueblo.

A propuesta del magistrado Héctor Romero Bolaños, la Sala Regional declaró inaplicar –únicamente respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza- diversas disposiciones contenidas en los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, que dotan al ayuntamiento de facultades para organizar elecciones de autoridades auxiliares.

En la sentencia se señala que es el IEE es el órgano que se encuentra dotado constitucionalmente de facultades para garantizar los principios de la función electoral y el derecho a ser votado o votada para este tipo de cargos, además de contar con herramientas idóneas para asegurar su función.

"En consecuencia, se dejaron sin efectos todos los actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza y se ordenó al Instituto Electoral local que organice el correspondiente proceso electivo", se informa en un comunicado del TEEP.

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