/ sábado 1 de junio de 2019

Funcionarios de Zapopan sí intervinieron en campaña de Cárdenas, TEPJF

Determinó que funcionarios sí tienen responsabilidad en el uso indebido de recursos públicos y afectaron la imparcialidad

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que funcionarios del ayuntamiento de Zapopan sí tienen responsabilidad en el uso indebido de recursos públicos y afectaron la imparcialidad y equidad de la elección, al publicar un evento del candidato común del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, Enrique Cárdenas Sánchez.

Luego que desde la cuenta oficial de Facebook publicaron propaganda a favor de Cárdenas, se determinó que el alcalde de Zapopan, Jesús Pablo Lemus Navarro; el coordinador de Análisis Estratégicos y Comunicación del ayuntamiento, José David Estrada Ruiz Velazco, y el analista especializado, adscrito a esa coordinación, Rodrigo Zariñan Pacheco, sí tienen responsabilidad en el diseño, seguimiento y retroalimentación de la información que se inserta en medios oficiales.

Por lo cual, la Sala comunicará a los superiores jerárquicos de los funcionarios sobre su actuar. Además, acreditó que la empresa Indatcom difundió por error la publicación que era para el candidato del PAN, PRD y MC, en la del municipio de Zapopan, por ello, darán vista a la Contraloría Ciudadana del ayuntamiento sobre la prestación de servicios de la compañía. Concluyeron que el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro no tuvo responsabilidad en la difusión.

Por otro lado, la Sala Especializada determinó que el diputado local del PT, José Juan Espinosa Torres cometió infracciones a la norma electoral por publicaciones en Twitter y Facebook a favor de la ex precandidata Nancy de la Sierra Arámburo.

En sesión pública, concluyó que las muestras de apoyo del legislador hacia la otrora precandidata a gobernadora de Puebla, van en contra de la normativa electoral, ya que se alejan de la neutralidad y mesura del servidor público, por lo que la Sala notificará de la sentencia a la Contraloría Interna del Congreso del Estado, así como a la Junta Local del INE para que inicie un procedimiento especial sancionador en este caso por uso indebido de la imagen de menores de edad.

Además, tras resolver una denuncia de Morena, la Sala determinó aplicar una multa de 42 mil 245 pesos al PAN, porque en su promocional de radio “Puebla es tuyo V2, Enrique Cárdenas”, no identificó al partido que emite el mensaje.

De igual forma, los magistrados aprobaron una multa de 8 mil 449 pesos al director del periódico Foro 21, Gerardo Pérez, por difundir información falsa y descontextualizada, a través de una encuesta sin sustento metodológico y con datos inexactos, sobre que el entonces precandidato Alejandro Armenta Mier se colocaba arriba en el proceso interno de Morena.

Por otro lado, determinaron que existió una cobertura inequitativa en las ediciones del periódico Desde la Trinchera en las que apareció Armenta Mier, por lo que sancionaron a los responsables con una amonestación pública.

CÁRDENAS NO COMETIÓ INFRACCIONES A LA NORMA ELECTORAL

Por otra parte, la Sala determinó que el candidato común a gobernador por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, Enrique Cárdenas Sánchez y la agrupación “Sumamos” no cometieron actos anticipados de campaña en dos ruedas de prensa.

Al cumplir con lo ordenado por la Sala Superior de hacer un análisis integral de los actos denunciados, se determinó que las expresiones con las que el candidato, los integrantes de Sumamos y los tres partidos que lo postulan, no cometieron actos anticipados ni responsabilidad indirecta de los institutos políticos.

Los magistrados señalaron que las ruedas de prensa e invitación son legales, igual que las publicaciones en redes sociales sobre los eventos realizados en Profética, Casa de Lectura el 5 y 7 de marzo, cuando Cárdenas fue anunciado candidato.

Enrique Cárdenas tampoco violentó la norma electoral al utilizar la imagen de la iglesia de Hueytamalco, dado que no tiene como fin influenciar el voto porque se trata de un monumento histórico, característico de la localidad.

A su vez resolvieron que el diputado federal Guillermo Aréchiga Santamaría no se distrajo de sus obligaciones públicas al acudir a actos proselitistas del candidato de Morena, PT y Partido Verde, Luis Miguel Barbosa. Tampoco se vulneraron los derechos de un menor que apareció en una imagen del candidato.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que funcionarios del ayuntamiento de Zapopan sí tienen responsabilidad en el uso indebido de recursos públicos y afectaron la imparcialidad y equidad de la elección, al publicar un evento del candidato común del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, Enrique Cárdenas Sánchez.

Luego que desde la cuenta oficial de Facebook publicaron propaganda a favor de Cárdenas, se determinó que el alcalde de Zapopan, Jesús Pablo Lemus Navarro; el coordinador de Análisis Estratégicos y Comunicación del ayuntamiento, José David Estrada Ruiz Velazco, y el analista especializado, adscrito a esa coordinación, Rodrigo Zariñan Pacheco, sí tienen responsabilidad en el diseño, seguimiento y retroalimentación de la información que se inserta en medios oficiales.

Por lo cual, la Sala comunicará a los superiores jerárquicos de los funcionarios sobre su actuar. Además, acreditó que la empresa Indatcom difundió por error la publicación que era para el candidato del PAN, PRD y MC, en la del municipio de Zapopan, por ello, darán vista a la Contraloría Ciudadana del ayuntamiento sobre la prestación de servicios de la compañía. Concluyeron que el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro no tuvo responsabilidad en la difusión.

Por otro lado, la Sala Especializada determinó que el diputado local del PT, José Juan Espinosa Torres cometió infracciones a la norma electoral por publicaciones en Twitter y Facebook a favor de la ex precandidata Nancy de la Sierra Arámburo.

En sesión pública, concluyó que las muestras de apoyo del legislador hacia la otrora precandidata a gobernadora de Puebla, van en contra de la normativa electoral, ya que se alejan de la neutralidad y mesura del servidor público, por lo que la Sala notificará de la sentencia a la Contraloría Interna del Congreso del Estado, así como a la Junta Local del INE para que inicie un procedimiento especial sancionador en este caso por uso indebido de la imagen de menores de edad.

Además, tras resolver una denuncia de Morena, la Sala determinó aplicar una multa de 42 mil 245 pesos al PAN, porque en su promocional de radio “Puebla es tuyo V2, Enrique Cárdenas”, no identificó al partido que emite el mensaje.

De igual forma, los magistrados aprobaron una multa de 8 mil 449 pesos al director del periódico Foro 21, Gerardo Pérez, por difundir información falsa y descontextualizada, a través de una encuesta sin sustento metodológico y con datos inexactos, sobre que el entonces precandidato Alejandro Armenta Mier se colocaba arriba en el proceso interno de Morena.

Por otro lado, determinaron que existió una cobertura inequitativa en las ediciones del periódico Desde la Trinchera en las que apareció Armenta Mier, por lo que sancionaron a los responsables con una amonestación pública.

CÁRDENAS NO COMETIÓ INFRACCIONES A LA NORMA ELECTORAL

Por otra parte, la Sala determinó que el candidato común a gobernador por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, Enrique Cárdenas Sánchez y la agrupación “Sumamos” no cometieron actos anticipados de campaña en dos ruedas de prensa.

Al cumplir con lo ordenado por la Sala Superior de hacer un análisis integral de los actos denunciados, se determinó que las expresiones con las que el candidato, los integrantes de Sumamos y los tres partidos que lo postulan, no cometieron actos anticipados ni responsabilidad indirecta de los institutos políticos.

Los magistrados señalaron que las ruedas de prensa e invitación son legales, igual que las publicaciones en redes sociales sobre los eventos realizados en Profética, Casa de Lectura el 5 y 7 de marzo, cuando Cárdenas fue anunciado candidato.

Enrique Cárdenas tampoco violentó la norma electoral al utilizar la imagen de la iglesia de Hueytamalco, dado que no tiene como fin influenciar el voto porque se trata de un monumento histórico, característico de la localidad.

A su vez resolvieron que el diputado federal Guillermo Aréchiga Santamaría no se distrajo de sus obligaciones públicas al acudir a actos proselitistas del candidato de Morena, PT y Partido Verde, Luis Miguel Barbosa. Tampoco se vulneraron los derechos de un menor que apareció en una imagen del candidato.

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