/ viernes 3 de junio de 2022

Hasta 24 sanciones contempla el nuevo reglamento para regular el transporte público

Los concesionarios que incumplan con los nuevos estatutos, podrían perder el permiso de funcionamiento

Hasta perder el permiso de funcionamiento, enfrentarán los concesionarios del transporte público que realicen bloqueos viales, hagan paradas en lugares no autorizados, circulen con placas o permisos falsos, alteren sus unidades de forma insegura, que transiten con vehículos anticuados y que no tengan aseguradas sus unidades. Lo anterior, de acuerdo con el nuevo reglamento de transporte vigente en la entidad.

Fue a partir del jueves 2 de junio, cuando el nuevo estatuto para regular el funcionamiento y tránsito de vehículos de transporte público en la entidad entró en vigor. Así, la autoridad detalló que, ya no se permitirán vidrios polarizados, parabrisas en mal estado, o que se exceda el límite de 60 kilómetros por hora, pues deberán instalarse dispositivos reguladores de velocidad, ya que de lo contrario se pagará una sanción o se perderá la concesión.

REVOCACIÓN DE CONCESIONES Y MULTAS

El nuevo ordenamiento contempla 24 razones por las cuales puede ser cancelada una concesión. En caso de haber incurrido en una de ellas, la autoridad estatal rescindirá el permiso dado, y las personas físicas o morales imputadas por ello quedarán vetadas durante un plazo mínimo de seis meses y máximo de tres años.

Para evitarlo, los titulares de las unidades de transporte deben considerar que, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) emitirá un fallo anulador, siempre y cuando se bloquee de forma intencional la vialidad pública, se suspenda el servicio de forma injustificada, conduzcan vehículos anticuados, circule con placas apócrifas, el diseño del vehículo comprometa la seguridad de los pasajeros, e inclusive cuando el operador carezca de un contrato laboral.

Ahora bien, la autoridad ofrecerá la tolerancia de incidir en la falta en hasta dos ocasiones, únicamente cuando el concesionario dé el servicio en un sitio no autorizado. Por su parte, en caso de carecer de una póliza de seguro vigente, o bien, no portar la licencia de conducir, se permitirán hasta una infracción, pues al cometer la segunda la concesión será cancelada.

Por su parte, respecto a las penalizaciones económicas, el nuevo estatuto contempla sanciones que van desde los 962 hasta los 48 mil 110 pesos. En ese sentido, las faltas más penadas serán por: prestar el servicio sin una concesión, utilizar emplacamiento falso, transitar sin una póliza de seguro, conducir fuera de la ruta autorizada y conducir en estado de ebriedad, o bien, bajo los efectos de sustancias enervantes o tóxicas.

Además de ello, el parámetro también contempla que cada operador debe tener al menos 30 minutos de descanso cada cinco horas de haber conducido una unidad, lo anterior de acuerdo con la NOM-087-SCT2-2017.

Respecto al impedimento para la apertura de concesiones, el estatuto determinó que el procedimiento no será favorable cuando se pretenda otorgar en beneficio de algún servidor público, ya sea de forma directa o indirecta.

SEGURO OBLIGATORIO E INFRAESTRUCTURA

A partir de que fue publicado el estatuto, los concesionarios tienen la obligación de contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil, la cual debe asegurar a los pasajeros de la unidad, al conductor y a su familia, así como daños a bienes y terceros, y gastos legales. En ese sentido, el monto asegurado por cada una debe ser de 4 millones 811 mil pesos.

También se contemplan nuevos lineamientos para garantizar la seguridad en cada uno de los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros. En el caso específico de taxis, tanto locales como de plataforma, deben tener, por lo menos: cinturones de seguridad, bolsas de aire frontales, frenos ABS, sistema de anclaje para asientos de infantes y control electrónico de estabilidad.

Del documento destaca las nuevas disposiciones respecto a los dispositivos de seguridad que deben agregarse a los vehículos que brinden este servicio. Se necesitan: videocámaras de vigilancia y un botón de pánico vinculados con las autoridades de protección pública, un extintor contra incendios y sistema de posicionamiento global (GPS).

Asimismo se pide que los asientos sean de fácil aseo, existan al menos dos puertas y que las ventanillas sean amplias. Igual es importante mencionar que, aunque no se especifica el mobiliario específicamente, el reglamento recomienda que las adecuaciones tengan como eje central la inclusión de personas con discapacidad.

VERIFICACIÓN AMBIENTAL Y MOTOTAXIS

El nuevo reglamento estipula que todos los vehículos motorizados en la entidad deben concretar una verificación ambiental. En caso de no hacerlo, los concesionarios no aprobarán la revista anual y por ende, serán sancionados con la posibilidad de perder el permiso.

En ese tenor, también se indicó la vida útil de las unidades. En el caso de aquellas que otorgan el servicio urbano, es de 10 años; servicio foráneo, 12 años; taxi local, es de siete años; y en los taxis ejecutivos será de cinco años solamente.

Finalmente, también se hizo referencia a los mototaxis. Si bien la ley aprueba su funcionamiento, se especificó que será únicamente en los casos cuyo medio de transporte sea el más viable en una región determinada, y en cuyos contextos sea inviable la utilización de cualquier otro vehículo motorizado.

En caso de brindar el servicio, sólo podrá realizarse en unidades que fueron armadas por empresas autorizadas y que cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad, según establecen las normas oficiales vigentes.

Hasta perder el permiso de funcionamiento, enfrentarán los concesionarios del transporte público que realicen bloqueos viales, hagan paradas en lugares no autorizados, circulen con placas o permisos falsos, alteren sus unidades de forma insegura, que transiten con vehículos anticuados y que no tengan aseguradas sus unidades. Lo anterior, de acuerdo con el nuevo reglamento de transporte vigente en la entidad.

Fue a partir del jueves 2 de junio, cuando el nuevo estatuto para regular el funcionamiento y tránsito de vehículos de transporte público en la entidad entró en vigor. Así, la autoridad detalló que, ya no se permitirán vidrios polarizados, parabrisas en mal estado, o que se exceda el límite de 60 kilómetros por hora, pues deberán instalarse dispositivos reguladores de velocidad, ya que de lo contrario se pagará una sanción o se perderá la concesión.

REVOCACIÓN DE CONCESIONES Y MULTAS

El nuevo ordenamiento contempla 24 razones por las cuales puede ser cancelada una concesión. En caso de haber incurrido en una de ellas, la autoridad estatal rescindirá el permiso dado, y las personas físicas o morales imputadas por ello quedarán vetadas durante un plazo mínimo de seis meses y máximo de tres años.

Para evitarlo, los titulares de las unidades de transporte deben considerar que, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) emitirá un fallo anulador, siempre y cuando se bloquee de forma intencional la vialidad pública, se suspenda el servicio de forma injustificada, conduzcan vehículos anticuados, circule con placas apócrifas, el diseño del vehículo comprometa la seguridad de los pasajeros, e inclusive cuando el operador carezca de un contrato laboral.

Ahora bien, la autoridad ofrecerá la tolerancia de incidir en la falta en hasta dos ocasiones, únicamente cuando el concesionario dé el servicio en un sitio no autorizado. Por su parte, en caso de carecer de una póliza de seguro vigente, o bien, no portar la licencia de conducir, se permitirán hasta una infracción, pues al cometer la segunda la concesión será cancelada.

Por su parte, respecto a las penalizaciones económicas, el nuevo estatuto contempla sanciones que van desde los 962 hasta los 48 mil 110 pesos. En ese sentido, las faltas más penadas serán por: prestar el servicio sin una concesión, utilizar emplacamiento falso, transitar sin una póliza de seguro, conducir fuera de la ruta autorizada y conducir en estado de ebriedad, o bien, bajo los efectos de sustancias enervantes o tóxicas.

Además de ello, el parámetro también contempla que cada operador debe tener al menos 30 minutos de descanso cada cinco horas de haber conducido una unidad, lo anterior de acuerdo con la NOM-087-SCT2-2017.

Respecto al impedimento para la apertura de concesiones, el estatuto determinó que el procedimiento no será favorable cuando se pretenda otorgar en beneficio de algún servidor público, ya sea de forma directa o indirecta.

SEGURO OBLIGATORIO E INFRAESTRUCTURA

A partir de que fue publicado el estatuto, los concesionarios tienen la obligación de contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil, la cual debe asegurar a los pasajeros de la unidad, al conductor y a su familia, así como daños a bienes y terceros, y gastos legales. En ese sentido, el monto asegurado por cada una debe ser de 4 millones 811 mil pesos.

También se contemplan nuevos lineamientos para garantizar la seguridad en cada uno de los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros. En el caso específico de taxis, tanto locales como de plataforma, deben tener, por lo menos: cinturones de seguridad, bolsas de aire frontales, frenos ABS, sistema de anclaje para asientos de infantes y control electrónico de estabilidad.

Del documento destaca las nuevas disposiciones respecto a los dispositivos de seguridad que deben agregarse a los vehículos que brinden este servicio. Se necesitan: videocámaras de vigilancia y un botón de pánico vinculados con las autoridades de protección pública, un extintor contra incendios y sistema de posicionamiento global (GPS).

Asimismo se pide que los asientos sean de fácil aseo, existan al menos dos puertas y que las ventanillas sean amplias. Igual es importante mencionar que, aunque no se especifica el mobiliario específicamente, el reglamento recomienda que las adecuaciones tengan como eje central la inclusión de personas con discapacidad.

VERIFICACIÓN AMBIENTAL Y MOTOTAXIS

El nuevo reglamento estipula que todos los vehículos motorizados en la entidad deben concretar una verificación ambiental. En caso de no hacerlo, los concesionarios no aprobarán la revista anual y por ende, serán sancionados con la posibilidad de perder el permiso.

En ese tenor, también se indicó la vida útil de las unidades. En el caso de aquellas que otorgan el servicio urbano, es de 10 años; servicio foráneo, 12 años; taxi local, es de siete años; y en los taxis ejecutivos será de cinco años solamente.

Finalmente, también se hizo referencia a los mototaxis. Si bien la ley aprueba su funcionamiento, se especificó que será únicamente en los casos cuyo medio de transporte sea el más viable en una región determinada, y en cuyos contextos sea inviable la utilización de cualquier otro vehículo motorizado.

En caso de brindar el servicio, sólo podrá realizarse en unidades que fueron armadas por empresas autorizadas y que cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad, según establecen las normas oficiales vigentes.

Policiaca

Arden bodega de madera y subestación de CFE en San Lorenzo Almecatla

La Coordinación Estatal de Protección Civil descartó que existiera población en riesgo en ambos incidentes

República

¿Cuándo inicia la temporada de huracanes 2024 en México?

Expertos de la UNAM han anticipado un escenario un tanto desafiante con temperaturas anormalmente altas y la posibilidad de huracanes intensos para este 2024

Policiaca

Taxista es herido con arma blanca tras resistirse a un asalto

Los hechos ocurrieron cuando el chofer prestó el servicio a Santa Ana Xalmimilulco, en el municipio de Huejotzingo

Estado

Río Mixteco: Fauna silvestre intenta sobrevivir en lo que queda del afluente

Los peces buscan sobrevivir en el agua encharcada que aún persiste en algunos puntos de la barranca

Policiaca

Detienen a sujeto en hotel ubicado frente al aeropuerto de Huejotzingo

El masculino llevaba entre sus pertenencias una bolsa, en la cual supuestamente portaba droga

Estado

Presa La Soledad es la más afectada por la temporada de estiaje en Puebla

La presa ubicada en Tlatlauquitepec actualmente registra sólo el 39 por ciento de su capacidad