La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó reformas para sancionar con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia a quien maneje un vehículo bajo los efectos de estupefacientes, así como imponer hasta ocho años de prisión al conductor ebrio que cause homicidio .
En sesión de este viernes, los diputados integrantes aprobaron la iniciativa enviada el 30 de junio por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta.
La reforma al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado establece que la duración de la suspensión de la licencia de conducir podrá ser de uno a 10 años.
El artículo 323 Que se propone agregar señala que al conductor de un vehículo de motor que cause homicidio o lesiones, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos, entre otras sustancias, se sancionará de tres a 8 años de prisión.
El artículo 51 de la Ley de Vialidad establece la cancelación de la licencia definitiva o por tiempo determinado, en los supuestos previstos por las leyes.
Asimismo, los diputados de la comisión aprobaron por unanimidad de votos reformas al artículo 436 Quinquies del Código Penal para incrementar la sanción a quien cometa el delito de evasión de presos, es decir que ayudan a la fuga de personas privadas de la libertad, propuesta también del gobernador Barbosa.
HASTA SEIS AÑOS DE PRISIÓN POR LLAMADAS FALSAS
Avalaron imponer de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 20 a 200 Unidades de Medida y Actualización, a quien realiza llamadas falsas a números de emergencia oa quien permite hacerlas a través de cualquier medio de comunicación para inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias.
La iniciativa de la diputada Mónica Lara Chávez señala que en caso de reincidencia la sanción incrementará hasta en una mitad y si la llamada falsa es realizada por un adolescente, se sancionará según lo establecido en la legislación.