El Congreso de Puebla aprobó sancionar con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir, a quien maneje un vehículo bajo los efectos de estupefacientes, así como hasta ocho años de prisión al conductor alcoholizado que cause homicidio. También habrá cárcel por fuga de reos y llamadas falsas.
En la sesión plenaria de este martes, los diputados avalaron la iniciativa del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta que consiste en reformar diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla.
Una vez aprobado el dictamen, ahora al conductor de un vehículo de motor que cause homicidio o lesiones, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos, entre otras sustancias, se le impondrá una sanción de tres a 8 años de prisión.
La iniciativa fue presentada luego de que el 22 de junio se reportó que dos menores de edad murieron tras ser atropellados por un vehículo conducido a alta velocidad en Atlixco. El accidente cobró la vida de un joven de 17 años y otro de 5 años que fueron llevados al hospital con traumatismo craneoencefálico.
En la discusión del dictamen, la diputada de Movimiento Ciudadano, Guadalupe Esquitín Lastiri, expuso que el Estado tiene la obligación de sancionar de forma eficaz al conductor que cause muertes, ya que muchas veces la sanción impuesta no es proporcional al daño ocasionado a la víctima o las víctimas, quienes esperan que el infractor reciba la pena de prisión que le permita reflexionar su actuar desde la reclusión, sin derecho a obtener la libertad mediante un acuerdo reparatorio.
Consideró que la amenaza punitiva debe ser la última opción para inhibir las conductas porque el Estado tiene el deber de implementar políticas publicas que busquen por todos los medios concientizar acerca de este problema, de la responsabilidad que implica conducir un automóvil y prevenir estas conductas.
PRISIÓN POR COLABORAR EN FUGA DE REOS
Además, con 34 votos a favor los diputados aprobaron imponer de tres a ocho años de prisión a quien colabore en la fuga de personas encarceladas.
La iniciativa también del Ejecutivo reforma el artículo 436 Quinquies del Código Penal para aumentar la sanción a quien cometa el delito de evasión de presos.
CÁRCEL POR LLAMADAS FALSAS
Asimismo, el Congreso avaló imponer de seis meses a cuatro años de prisión y multas de 17 mil 924 pesos, a quien realice llamadas falsas o de broma a números de emergencia o a quien permite hacerlas a través de cualquier medio de comunicación para inducir al error y movilizar a los sistemas de urgencias.