/ domingo 17 de octubre de 2021

Impugna CNDH Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla

La Ley de Búsqueda de Personas fue aprobada por el Congreso del Estado el pasado 24 de agosto, ante la presión que ejercieron el gobierno federal.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad para invalidar el requisito establecido en la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, que consiste en no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.

El organismo defensor a través de su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la demanda con el número 145/2021 para combatir el artículo 28, fracción II, de la ley expedida mediante decreto publicado el 2 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado.

Dicha fracción señala que para ser titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Puebla se requiere no haber sido inhabilitada como persona servidora pública.

La Ley de Búsqueda de Personas fue aprobada por el Congreso del Estado el pasado 24 de agosto, ante la presión que ejercieron el gobierno federal, la ONU-DH, familias que integran el colectivo Voz de los Desaparecidos y la Universidad Iberoamericana Puebla para que la iniciativa fuera avalada lo antes posible.

La página de la Suprema Corte indica que el 8 de octubre la presidenta de la CNDH promovió el escrito de la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo estatal que emitieron la norma.

La Ley de Búsqueda de Personas del Estado es una armonización a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Establece la creación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, un Consejo Ciudadano como órgano consultivo del Sistema Estatal y de la Comisión Estatal; un Grupo de Búsqueda como auxiliar de la Comisión Estatal, así como la participación y atribuciones de los municipios donde se conformen las células de búsqueda.

Además, prevé la aplicación de los tipos penales (delitos ya existentes), sanciones, reglas de aplicación, distribución de competencias dispuestos en la Ley General, así como la creación, organización y funciones de la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de estos ilícitos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad para invalidar el requisito establecido en la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, que consiste en no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.

El organismo defensor a través de su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la demanda con el número 145/2021 para combatir el artículo 28, fracción II, de la ley expedida mediante decreto publicado el 2 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado.

Dicha fracción señala que para ser titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Puebla se requiere no haber sido inhabilitada como persona servidora pública.

La Ley de Búsqueda de Personas fue aprobada por el Congreso del Estado el pasado 24 de agosto, ante la presión que ejercieron el gobierno federal, la ONU-DH, familias que integran el colectivo Voz de los Desaparecidos y la Universidad Iberoamericana Puebla para que la iniciativa fuera avalada lo antes posible.

La página de la Suprema Corte indica que el 8 de octubre la presidenta de la CNDH promovió el escrito de la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo estatal que emitieron la norma.

La Ley de Búsqueda de Personas del Estado es una armonización a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Establece la creación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, un Consejo Ciudadano como órgano consultivo del Sistema Estatal y de la Comisión Estatal; un Grupo de Búsqueda como auxiliar de la Comisión Estatal, así como la participación y atribuciones de los municipios donde se conformen las células de búsqueda.

Además, prevé la aplicación de los tipos penales (delitos ya existentes), sanciones, reglas de aplicación, distribución de competencias dispuestos en la Ley General, así como la creación, organización y funciones de la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de estos ilícitos.

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