/ miércoles 3 de marzo de 2021

INE desecha procedimiento sancionador contra Claudia Rivera

Organismo señala que no es de su competencia sino del Instituto Electoral del Estado

El Instituto Nacional Electoral (INE) desechó el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por presuntamente violar la ley electoral, al concluir que no es de su competencia sino del Instituto Electoral del Estado (IEE) investigar las conductas y emitir un pronunciamiento.

Con diez votos a favor, el Consejo General del INE resolvió que la Unidad Técnica de Fiscalización no es competente para determinar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, denunciados por el ciudadano Raúl Barroso Cruces.

“Este Consejo General advierte la imperiosa necesidad de desechar el escrito de queja en razón de la notoria incompetencia, al no conocer de los hechos denunciados”, resolvió.

El INE se declaró incompetente para determinar si Rivera Vivanco infringió la ley electoral o no, debido a que los hechos denunciados impactan solo en la elección local, es decir que no se encuentran relacionados con los comicios federales y no se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Raúl Barroso busca que la presidenta municipal sea sancionada por presuntamente infringir el artículo 134 de la Constitución federal, pues afirmó que los aspirantes y precandidatos deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones, en este caso del ayuntamiento de Puebla.

Acusó que Rivera incurrió en uso indebido de recursos públicos con fines electorales y en actos anticipados de precampaña o campaña por la transmisión de una entrevista en el sistema de comunicación denominado Red Pública Transmedia, donde manifestó su intención de postularse como precandidata a la reelección en el cargo de presidenta.

Consideró que las erogaciones deben sumarse al tope de gastos de la eventual precampaña de la aspirante por la entrevista que dio el 19 de enero en ese medio de comunicación.

Por ello, el INE dio vista al IEE de los hechos denunciados sobre presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, así como la comisión de conductas que violenten lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Además, el Instituto Electoral del Estado de Puebla deberá informar la determinación que tome a fin de poder conocer la calificación de las conductas denunciadas y así la autoridad nacional pueda pronunciarse respecto a sus atribuciones en materia de fiscalización.

El Instituto Nacional Electoral (INE) desechó el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por presuntamente violar la ley electoral, al concluir que no es de su competencia sino del Instituto Electoral del Estado (IEE) investigar las conductas y emitir un pronunciamiento.

Con diez votos a favor, el Consejo General del INE resolvió que la Unidad Técnica de Fiscalización no es competente para determinar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, denunciados por el ciudadano Raúl Barroso Cruces.

“Este Consejo General advierte la imperiosa necesidad de desechar el escrito de queja en razón de la notoria incompetencia, al no conocer de los hechos denunciados”, resolvió.

El INE se declaró incompetente para determinar si Rivera Vivanco infringió la ley electoral o no, debido a que los hechos denunciados impactan solo en la elección local, es decir que no se encuentran relacionados con los comicios federales y no se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Raúl Barroso busca que la presidenta municipal sea sancionada por presuntamente infringir el artículo 134 de la Constitución federal, pues afirmó que los aspirantes y precandidatos deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones, en este caso del ayuntamiento de Puebla.

Acusó que Rivera incurrió en uso indebido de recursos públicos con fines electorales y en actos anticipados de precampaña o campaña por la transmisión de una entrevista en el sistema de comunicación denominado Red Pública Transmedia, donde manifestó su intención de postularse como precandidata a la reelección en el cargo de presidenta.

Consideró que las erogaciones deben sumarse al tope de gastos de la eventual precampaña de la aspirante por la entrevista que dio el 19 de enero en ese medio de comunicación.

Por ello, el INE dio vista al IEE de los hechos denunciados sobre presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, así como la comisión de conductas que violenten lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Además, el Instituto Electoral del Estado de Puebla deberá informar la determinación que tome a fin de poder conocer la calificación de las conductas denunciadas y así la autoridad nacional pueda pronunciarse respecto a sus atribuciones en materia de fiscalización.

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