Del primer día del mes de abril al 30 de mayo, las personasmorales tienen la obligación de pagar el reparto de utilidades,informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Dicho reparto, señala, es un derecho constitucional de lostrabajadores para recibir una parte de las ganancias generadas porla empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que sepresenta ante la autoridad fiscal.
En este sentido, Constantino Sánchez Díaz, titular de laConfederación Sindical Republicana (CSR), comentó que habráreuniones con las compañías para revisar la documentacióncorrespondiente y que las utilidades sean pagadas a más tardar afinales del mes de mayo.
Tienen derecho a recibir utilidades los colaboradores que seencuentran al servicio de un patrón, excepto, directores,administradores, gerentes generales; socios y accionistas,trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días alaño que corresponde dicha prestación, además de profesionistas,técnicos y otros que hayan recibido honorarios.
“La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayotratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro deutilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguienteen que se genere la obligación”, indica el organismofederal.
Sánchez Díaz indicó que este mes de abril se espera eldocumento del ejercicio fiscal de 2016, y para ello, los sindicatosse encuentran organizados en comisiones mixtas, para que tambiénen caso de que las compañías no reporten utilidades presenten lasdemandas correspondientes ante las autoridades laborales.
“Nos reuniremos con las empresas para empezar a revisar ladocumentación correspondiente, en este caso la declaración ypoder ver el tema de las utilidades, para prestar el tiempo encuanto a derecho, que se pague a más tardar a finales del mes demayo”, expuso.
El líder sindical agregó que el reparto de utilidades esimportante porque motiva a los empleados a tener mayorproductividad y mejora el ingreso financiero de sus familias.
No están obligados a pagar utilidades las empresas de nuevacreación durante el primer año de funcionamiento, aquellas que sefusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social; lascompañías de la industria extractiva de nueva creación, duranteel periodo de exploración; así como las instituciones deasistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines delucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas yaquellas que su ingreso anual, declarado en Impuesto Sobre la Renta(ISR), sea menor a 300 mil pesos.