/ lunes 17 de febrero de 2020

Innecesario, enviar a prisión a hombres que abandonen a embarazadas: abogado

Protección de la mujer y el menor en gestación, legislados en Código Civil

La iniciativa presentada en el Congreso del Estado para sancionar a aquellos hombres que embaracen a una mujer e incumplan con sus obligaciones de asistencia y alimentos, es innecesaria ya que la protección y bienestar de la madre y el menor están legislados en el artículo 497 del Código Civil, afirmó el abogado Abimael Pérez Mogollán.

Consideró innecesaria la adición del artículo 346 BIS al Código Penal del Estado, que propuso la diputada de Encuentro Social, Mónica Lara Chávez, para establecer penas de nueve meses a seis años de prisión contra los hombres que abandonen a su pareja embarazada y duplicar las sanciones en caso de que durante el abandono surjan lesiones.

El litigante, dijo que la iniciativa de la diputada no es viable, ya que si bien se busca la protección y bienestar de la integridad física tanto de la mujer como del producto durante la etapa de gestación y una vez nacido su subsistencia, el deber ya ha sido acogido y regulado por la legislación civil.

Afirmó que esto ya se considera obligación jurídica de interés social y de orden público en el segundo párrafo del artículo 497 del Código Civil, que establece que los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre y posterior a ello, además se contempla que los hijos e hijas tendrán el derecho de recibir alimentos hasta que culminen sus estudios ininterrumpidos.

“La reforma que se propone es innecesaria, y si las estadísticas han establecido un gran número de mujeres solteras sin apoyo, atiende verdaderamente al desconocimiento de sus derechos, a la indiferencia de iniciar procedimientos judiciales, pues la carga excesiva de las autoridades judiciales provoca dilación en el desahogo de los juicios”, refirió.

PADRES SE DICEN INSOLVENTES PARA ELUDIR OBLIGACIONES

El abogado familiar, Abimael Pérez, consideró que las estadísticas de la diputada Mónica Lara sobre que el 70 por ciento de las madres solteras no son apoyadas por el padre del menor, se deben también a las malas prácticas de algunos progenitores que se dicen en estado de insolvencia económica para eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Estas situaciones han provocado apatía para solicitar el cumplimiento de estos derechos, sin que pase inadvertido que el Código Penal que se pretende reformar, castiga con seis meses a cuatro años de prisión o de 90 a 360 días de salario mínimo y suspensión o pérdida de los derechos al que sin motivo justificado abandone a quien tiene que recibir alimentos.

Asimismo, el litigante refirió que cuando una mujer embarazada sea víctima de una violación o menoscabo de sus derechos de personalidad por parte del padre de su hijo, podría iniciar un procedimiento judicial con la finalidad de exigir la reparación del daño mediante una indemnización económica, tal y como lo prevé la legislación.

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La iniciativa presentada en el Congreso del Estado para sancionar a aquellos hombres que embaracen a una mujer e incumplan con sus obligaciones de asistencia y alimentos, es innecesaria ya que la protección y bienestar de la madre y el menor están legislados en el artículo 497 del Código Civil, afirmó el abogado Abimael Pérez Mogollán.

Consideró innecesaria la adición del artículo 346 BIS al Código Penal del Estado, que propuso la diputada de Encuentro Social, Mónica Lara Chávez, para establecer penas de nueve meses a seis años de prisión contra los hombres que abandonen a su pareja embarazada y duplicar las sanciones en caso de que durante el abandono surjan lesiones.

El litigante, dijo que la iniciativa de la diputada no es viable, ya que si bien se busca la protección y bienestar de la integridad física tanto de la mujer como del producto durante la etapa de gestación y una vez nacido su subsistencia, el deber ya ha sido acogido y regulado por la legislación civil.

Afirmó que esto ya se considera obligación jurídica de interés social y de orden público en el segundo párrafo del artículo 497 del Código Civil, que establece que los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre y posterior a ello, además se contempla que los hijos e hijas tendrán el derecho de recibir alimentos hasta que culminen sus estudios ininterrumpidos.

“La reforma que se propone es innecesaria, y si las estadísticas han establecido un gran número de mujeres solteras sin apoyo, atiende verdaderamente al desconocimiento de sus derechos, a la indiferencia de iniciar procedimientos judiciales, pues la carga excesiva de las autoridades judiciales provoca dilación en el desahogo de los juicios”, refirió.

PADRES SE DICEN INSOLVENTES PARA ELUDIR OBLIGACIONES

El abogado familiar, Abimael Pérez, consideró que las estadísticas de la diputada Mónica Lara sobre que el 70 por ciento de las madres solteras no son apoyadas por el padre del menor, se deben también a las malas prácticas de algunos progenitores que se dicen en estado de insolvencia económica para eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Estas situaciones han provocado apatía para solicitar el cumplimiento de estos derechos, sin que pase inadvertido que el Código Penal que se pretende reformar, castiga con seis meses a cuatro años de prisión o de 90 a 360 días de salario mínimo y suspensión o pérdida de los derechos al que sin motivo justificado abandone a quien tiene que recibir alimentos.

Asimismo, el litigante refirió que cuando una mujer embarazada sea víctima de una violación o menoscabo de sus derechos de personalidad por parte del padre de su hijo, podría iniciar un procedimiento judicial con la finalidad de exigir la reparación del daño mediante una indemnización económica, tal y como lo prevé la legislación.

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