/ jueves 3 de marzo de 2022

Invalida SCJN requisito que discrimina a las infancias trans en Puebla

La SCJN declaró la invalidez del artículo en el que se pide tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que exigía contar con 18 años para solicitar una nueva acta de nacimiento, pues viola el derecho a la identidad de género autopercibida de las infancias y adolescencias trans en Puebla.

Por unanimidad de 11 votos, los ministros declararon este jueves la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla en el cual se pide tener 18 años de edad cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta.

Esto, al determinar que la norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de los menores de edad trans, tal como lo expuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 73/2021 que promovió para impugnar el decreto publicado el 26 de marzo de 2021 en el Periódico Oficial del Estado.

La ministra ponente del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa explicó que el libre desarrollo de la personalidad confiere a las personas la posibilidad de elegir cómo vivir en forma autónoma, la cual comprende derechos como contraer o no matrimonio, procrear o no hijos, la de escoger su apariencia personal, así como el derecho a la identidad de género autopercibida, que significa la manera en que la persona se asume a sí misma.

La norma impugnada, dijo, contiene una distinción que involucra tanto la edad de las personas como su identidad de género, pues exclusivamente reserva para los mayores de edad la obtención del acta de nacimiento que reconozca su identidad de género.

Advirtió que la exigencia de contar con 18 años no encuentra conexión directa con el fin que persigue, es decir la madurez para tomar decisiones y la capacidad jurídica, ya que la disposición en forma absoluta desconoce la capacidad progresiva de quienes aún no han alcanzado esa edad, lo cual se traduce en una distinción legislativa injustificada que vulnera el acceso a la identidad de género autopercibida de la infancia y la adolescencia.

La ministra declaró que, si bien en Puebla existe la posibilidad legal de rectificar el acta de nacimiento de toda persona mayor o menor de edad, el Código Civil solo permite a las personas adultas solicitar ajustes según su identidad de género autopercibida.

El debate duró alrededor de una hora y media en cuya sesión plenaria los ministros manifestaron su opinión a favor de reconocer el derecho de las infancias y adolescencias trans, ya que el requisito discrimina y vulnera el libre desarrollo de la personalidad. La discusión continuará en la sesión programada para las 11:00 horas del próximo lunes.

El 25 de febrero de 2021, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa denominada Ley Agnes para reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida de una persona y permitir rectificaciones tanto de nombre como de género en el acta de nacimiento. Sin embargo, activistas denunciaron que la norma excluye a las infancias y juventudes trans.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que exigía contar con 18 años para solicitar una nueva acta de nacimiento, pues viola el derecho a la identidad de género autopercibida de las infancias y adolescencias trans en Puebla.

Por unanimidad de 11 votos, los ministros declararon este jueves la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla en el cual se pide tener 18 años de edad cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta.

Esto, al determinar que la norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de los menores de edad trans, tal como lo expuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 73/2021 que promovió para impugnar el decreto publicado el 26 de marzo de 2021 en el Periódico Oficial del Estado.

La ministra ponente del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa explicó que el libre desarrollo de la personalidad confiere a las personas la posibilidad de elegir cómo vivir en forma autónoma, la cual comprende derechos como contraer o no matrimonio, procrear o no hijos, la de escoger su apariencia personal, así como el derecho a la identidad de género autopercibida, que significa la manera en que la persona se asume a sí misma.

La norma impugnada, dijo, contiene una distinción que involucra tanto la edad de las personas como su identidad de género, pues exclusivamente reserva para los mayores de edad la obtención del acta de nacimiento que reconozca su identidad de género.

Advirtió que la exigencia de contar con 18 años no encuentra conexión directa con el fin que persigue, es decir la madurez para tomar decisiones y la capacidad jurídica, ya que la disposición en forma absoluta desconoce la capacidad progresiva de quienes aún no han alcanzado esa edad, lo cual se traduce en una distinción legislativa injustificada que vulnera el acceso a la identidad de género autopercibida de la infancia y la adolescencia.

La ministra declaró que, si bien en Puebla existe la posibilidad legal de rectificar el acta de nacimiento de toda persona mayor o menor de edad, el Código Civil solo permite a las personas adultas solicitar ajustes según su identidad de género autopercibida.

El debate duró alrededor de una hora y media en cuya sesión plenaria los ministros manifestaron su opinión a favor de reconocer el derecho de las infancias y adolescencias trans, ya que el requisito discrimina y vulnera el libre desarrollo de la personalidad. La discusión continuará en la sesión programada para las 11:00 horas del próximo lunes.

El 25 de febrero de 2021, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa denominada Ley Agnes para reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida de una persona y permitir rectificaciones tanto de nombre como de género en el acta de nacimiento. Sin embargo, activistas denunciaron que la norma excluye a las infancias y juventudes trans.

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