/ lunes 23 de septiembre de 2019

Multa de hasta 3.7 mdp, la posible sanción para “La Mataperros” de Puebla

Las penas por maltrato animal también contemplan hasta  cuatro años de prisión

Una multa de hasta 3.7 millones de pesos y hasta cuatro años de prisión, podría tener María Consuelo N., mujer de la colonia Bosques de San Sebastián que fue acusada por sus vecinos de robar mascotas, matarlas y vender su carne, si se le comprueba el delito de maltrato animal.

De acuerdo al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (artículo 470), el maltrato animal que no ponga en peligro la vida del mismo, está penado con dos años de prisión y hasta 100 días de salario mínimo, equivalente a 10 mil 268 pesos.

Sin embargo, en caso de que los actos de maltrato o crueldad animal provoquen la muerte de éstos, hay una sanción de dos a cuatro años de prisión y una multa de hasta 400 días de salario mínimo, es decir, de 41 mil 072 pesos.

Incluso, si se prolonga la agonía de los animales o si se usan métodos de extrema crueldad, se agrega el 50 por ciento de dichas sanciones.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, la multa más baja que esta persona podría tener es desde mil 689.8 pesos, equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), las cuales tienen un valor unitario de 84.49 pesos.

Las violaciones a la citada ley llegan a las 20 mil UMA´s, equivalentes a un millón 689 mil 800 pesos. Sin embargo, cuestiones como la reincidencia y la comprobación de crueldad en las faltas cometidas, podrían duplicar las sanciones, llegando a un máximo de tres millones 379 mil 600 pesos mexicanos.

El capítulo IV de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla establece las sanciones administrativas para quienes atenten contra los animales de compañía, abandonados, de trabajo y abasto, o bien, para el transporte de los animales, para el sacrificio humanitario, tratamiento médico veterinario y procedimientos quirúrgicos de estas especies, o para la experimentación animal y vivisección.

Se especifica que las sanciones de la ley, “no excluyen la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño”.

Además de las multas económicas, la legislación contempla apercibimiento escrito para los infractores –de las autoridades competentes-, aseguramiento de instrumentos y animales relacionados con los hechos, mientras en el caso de los negocios, hay suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones y clausuras.

Se refiere que, en caso de hacer caso omiso de las sanciones administrativas, la autoridad debe denunciar al infractor para que se ejercite acción penal.

Una multa de hasta 3.7 millones de pesos y hasta cuatro años de prisión, podría tener María Consuelo N., mujer de la colonia Bosques de San Sebastián que fue acusada por sus vecinos de robar mascotas, matarlas y vender su carne, si se le comprueba el delito de maltrato animal.

De acuerdo al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (artículo 470), el maltrato animal que no ponga en peligro la vida del mismo, está penado con dos años de prisión y hasta 100 días de salario mínimo, equivalente a 10 mil 268 pesos.

Sin embargo, en caso de que los actos de maltrato o crueldad animal provoquen la muerte de éstos, hay una sanción de dos a cuatro años de prisión y una multa de hasta 400 días de salario mínimo, es decir, de 41 mil 072 pesos.

Incluso, si se prolonga la agonía de los animales o si se usan métodos de extrema crueldad, se agrega el 50 por ciento de dichas sanciones.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, la multa más baja que esta persona podría tener es desde mil 689.8 pesos, equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), las cuales tienen un valor unitario de 84.49 pesos.

Las violaciones a la citada ley llegan a las 20 mil UMA´s, equivalentes a un millón 689 mil 800 pesos. Sin embargo, cuestiones como la reincidencia y la comprobación de crueldad en las faltas cometidas, podrían duplicar las sanciones, llegando a un máximo de tres millones 379 mil 600 pesos mexicanos.

El capítulo IV de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla establece las sanciones administrativas para quienes atenten contra los animales de compañía, abandonados, de trabajo y abasto, o bien, para el transporte de los animales, para el sacrificio humanitario, tratamiento médico veterinario y procedimientos quirúrgicos de estas especies, o para la experimentación animal y vivisección.

Se especifica que las sanciones de la ley, “no excluyen la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño”.

Además de las multas económicas, la legislación contempla apercibimiento escrito para los infractores –de las autoridades competentes-, aseguramiento de instrumentos y animales relacionados con los hechos, mientras en el caso de los negocios, hay suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones y clausuras.

Se refiere que, en caso de hacer caso omiso de las sanciones administrativas, la autoridad debe denunciar al infractor para que se ejercite acción penal.

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