/ miércoles 7 de octubre de 2020

Niega SCJN que Ayuntamiento de Puebla asuma el control de la seguridad

Sobre el tema, el sindico municipal afirmó que esta negación no resuelve el fondo del asunto

Nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al Ayuntamiento de Puebla la medida cautelar que solicitó para que el Gobierno del Estado no asuma la seguridad del municipio. Sin embargo, el síndico municipal, Gonzalo Castillo Pérez, dijo que todavía está pendiente una sentencia definitiva en la que se debe aclarar quien tiene el derecho a favor, ya sea el Gobierno Municipal encabezado por Claudia Rivera Vivanco o la contraparte.

De acuerdo con la lista de notificaciones que emitió la SCJN el pasado lunes, al municipio de Puebla se le negó la solicitud que tiene que ver con la suspensión provisional del decreto que emitió el Gobierno del Estado para asumir el mando de la seguridad pública. El documento dice lo siguiente:

“Se niega la suspensión solicitada por el Municipio de Puebla, Puebla. Agréguese al expediente para que surta efectos legales, la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído, en términos del Considerando Segundo, artículos 1, 3 y 9, del referido Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Ante esto, el síndico municipal Gonzalo Castillo Pérez, compartió a El Sol de Puebla que esta negación no resuelve el fondo del asunto, ya que aún está pendiente una sentencia definitiva en la que se debe de declarar quien tiene el derecho a favor.

“Con respecto a la controversia 46/2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de esta controversia dictó que se niega la suspensión, es decir, ya habido diversas ocasiones en que se han negado y el municipio ha tomado la decisión de presentar los recursos para poder en su momento llegar a intentar revocar la decisión inicial, pero la suspensión únicamente respecto a un incidente no resuelve el fondo del asunto, es decir, todavía está pendiente que se resuelva en su totalidad a través de una sentencia definitiva en el que se declare quien tiene el derecho a favor, ya sea el municipio o la contraparte”, explicó.

Nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al Ayuntamiento de Puebla la medida cautelar que solicitó para que el Gobierno del Estado no asuma la seguridad del municipio. Sin embargo, el síndico municipal, Gonzalo Castillo Pérez, dijo que todavía está pendiente una sentencia definitiva en la que se debe aclarar quien tiene el derecho a favor, ya sea el Gobierno Municipal encabezado por Claudia Rivera Vivanco o la contraparte.

De acuerdo con la lista de notificaciones que emitió la SCJN el pasado lunes, al municipio de Puebla se le negó la solicitud que tiene que ver con la suspensión provisional del decreto que emitió el Gobierno del Estado para asumir el mando de la seguridad pública. El documento dice lo siguiente:

“Se niega la suspensión solicitada por el Municipio de Puebla, Puebla. Agréguese al expediente para que surta efectos legales, la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído, en términos del Considerando Segundo, artículos 1, 3 y 9, del referido Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Ante esto, el síndico municipal Gonzalo Castillo Pérez, compartió a El Sol de Puebla que esta negación no resuelve el fondo del asunto, ya que aún está pendiente una sentencia definitiva en la que se debe de declarar quien tiene el derecho a favor.

“Con respecto a la controversia 46/2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de esta controversia dictó que se niega la suspensión, es decir, ya habido diversas ocasiones en que se han negado y el municipio ha tomado la decisión de presentar los recursos para poder en su momento llegar a intentar revocar la decisión inicial, pero la suspensión únicamente respecto a un incidente no resuelve el fondo del asunto, es decir, todavía está pendiente que se resuelva en su totalidad a través de una sentencia definitiva en el que se declare quien tiene el derecho a favor, ya sea el municipio o la contraparte”, explicó.

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