El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó a la diputada federal Genoveva Huerta Villegas la adopción de medidas cautelares, por la presunta violencia política de género que ejercieron en su contra diversas instancias de su partido el PAN.
El tribunal concluyó que, si bien la excandidata a la dirigencia estatal del PAN acusó que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional no le entregó la documentación necesaria para su defensa, esto no pone en riesgo su vida o integridad personal.
Huerta solicitó las medidas cautelares en el juicio que promovió ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual fue enviado al TEEP para su resolución. El expediente TEEP-JDC-004/2022 aún no se resuelve, pues lo único que se hizo fue analizar la viabilidad de las medidas.
En dicha impugnación, Genoveva Huerta acusó que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, la Comisión Estatal Organizadora y el Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN en Puebla ejercieron en su contra violencia política de género porque le ocultaron información del juicio que promovió en contra del proceso de selección interna, que ganó Augusta Díaz de Rivera Hernández y Marcos Castro Martínez.
El 7 de enero, el tribunal declaró improcedente el otorgamiento de las medidas de protección solicitadas por la panista, por considerar que la Comisión de Justicia a la que acusó de violencia política, le notificó en tiempo y forma la resolución del 17 de diciembre de 2021 en la que confirmó el triunfo de Augusta Díaz de Rivera.
Para los magistrados resulta jurídicamente inviable ordenar las medidas a favor de la diputada federal, toda vez que el juicio que promovió ya fue resuelto por la instancia partidista, es decir que se tratan de hechos consumados de imposible reparación.
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“Existe inviabilidad en los eventuales efectos que pretende la Actora, pues no resulta jurídicamente viable ordenar las medidas cautelares de protección solicitadas, derivado a que, como ya se dijo, el juicio de inconformidad ha sido resuelto”.
“En ese sentido los efectos del dictado de las medidas cautelares, son ineficaces, derivado que se tratan de hechos consumados, los cuales resultan de imposible reparación, entendiéndose como tales, aquellos cuyos efectos no pueden retrotraerse y que son materialmente imposibles de restituirlos al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran”, determinó el tribunal local por unanimidad de votos.