Dar facultad a los municipios para auxiliar a la supervisión de transporte ayudará a combatir la circulación de unidades piratas, consideró el director de Corresponsabilidad en el Transporte, Arturo Balderas Moyano.
En entrevista con El Sol de Puebla dijo que el nuevo reglamento para regular el funcionamiento y tránsito de vehículos de transporte público en la entidad permite la intervención de la Secretaría de Seguridad de los ayuntamientos en operativos para fomentar la regularidad de las unidades, lo que, desde su óptica, logrará solucionar el problema del transporte irregular a nivel local.
El artículo 12 de esta nueva ley establece lo siguiente: “La Secretaría de Seguridad Pública y los Ayuntamientos a través de su área o unidad de seguridad pública, auxiliarán en forma permanente la supervisión, vigilancia e inspección que realice la Secretaría a los Servicios de Transporte y Servicios Auxiliares, a fin de lograr mayor seguridad, rapidez, eficiencia, regularidad y demás condiciones operativas que correspondan a cada modalidad de servicios”.
A decir de Balderas Moyano, con anterioridad las autoridades municipales se “hacían a un lado”, respecto al tema, sin embargo, con este nuevo artículo, quedan claras las facultades que tienen las demarcaciones.
“Es muy positivo porque empiezas a resolver los problemas desde lo local, además de que incrementas el estado de fuerza para atacar un problema que es muy grande. Entonces tienes por una parte a Guardia Nacional en carreteras, además de inspección y vigilancia de la Secretaría de Movilidad y Transporte y ahora las direcciones de tránsito municipal. Si hay coordinación los resultados serán mucho mejores”, externó.
Detalló que la proliferación de transporte público pirata pone en riesgo a los usuarios, ya que estos no cuentan con seguro, por lo que, en caso de lesiones leves o graves, no son cubiertos, dejando a los usuarios en un “estado de indefensión”.
En otro tema, también aplaudió el artículo 137 fracción VII que determina los sujetos impedidos para obtener una concesión para prestar el servicio público o mercantil, pues con ello se “cierra la puerta a la corrupción”.
“Impedimentos para ser titular de concesión o permiso. Estarán impedidos para obtener una concesión para prestar el servicio público de transporte o un permiso para servicio de transporte mercantil modalidad taxi las siguientes personas: Las que hayan prestado el servicio público de transporte o mercantil, sin contar con el título de concesión o permiso respectivo”, se lee en el artículo y fracción mencionada.