Olvidan Semarnat y Profepa cuidado de La Malinche

Maritza Mena

  · martes 25 de abril de 2017

Foto: Julio César Martínez

A pesar de que existe un Programa de Manejo para el ParqueNacional La Malinche que la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales (Semarnat), a través de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente (Profepa), debe darcumplimiento, actualmente es letra muerta.

El acuerdo por el que se dieron a conocer las reglas fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 deabril de 2013 y establece seis subzonificaciones, en cinco de ellasqueda prohibido realizar actividades de aprovechamiento forestal,salvo en la zona constituida para asentamientos humanos que incluyerancherías y juntas auxiliares de Puebla y Tlaxcala.

No obstante, dentro del polígono donde se niega elaprovechamiento forestal se ha llevado a cabo esa actividad porqueexisten grandes tramos sin cobertura vegetal, a pesar de que laProfepa es la institución encargada de vigilar la observancia delprograma de manejo. Además, la dependencia ha limitado lainformación en el estado.

Mientras la Procuraduría señaló que la respuesta respecto altrabajo realizado en el también Parque Nacional debía sersolicitada en las oficinas ubicadas en la Ciudad de México, alcierre de la edición no hubo información, mientras que laSemarnat en el estado ha desaparecido su oficina de comunicación yes la misma titular Daniela Migoya, la encargada de ladifusión.

“La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentesreglas administrativas corresponden a la Semarnat, por conducto dela Profepa, sin prejuicio de las atribuciones que corresponden aotras dependencias del Ejecutivo Federal”, señala el acuerdodonde se establece el Plan de Manejo.

Uno de los objetivos específicos del Programa es organizar laadministración del Parque Nacional por parte de la autoridadcompetente, dice, así como generar los mecanismos departicipación de los tres órdenes de gobierno, de los individuosy comunidades aledañas a la misma, y de todas aquellas personas,instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en suconservación.

“La aplicación de las presentes Reglas Administrativascorresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, por conducto de la Comisión Nacional de ÁreasNaturales ProtegidasLa inspección y vigilanciadel cumplimiento de las presentes reglas administrativascorresponde a la Semarnat, por conducto de la Profepa.

“Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción oilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas delParque Nacional deberá notificar a las autoridades competentes dedicha situación, por conducto de la Profepa”. Las violacionesal programa se encuentran establecidas en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el TítuloVigésimo Quinto del Código Penal Federal, en la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable y sus respectivos reglamentos.

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