/ jueves 8 de abril de 2021

Ordena TEEP al PAN resolver impugnación contra candidatura de Eduardo Rivera

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla le dio un plazo de tres días a la Comisión Nacional de Justicia del PAN

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dio un plazo de tres días a la Comisión Nacional de Justicia del PAN para resolver la impugnación que presentó Ricardo Gali Saucillo y Karime Yamel Cosetl Perdomo, contra la candidatura de Eduardo Rivera Pérez y su planilla de regidores en el municipio de Puebla.

En primera instancia, los magistrados locales declararon fundado los agravios denunciados por Ricardo Gali y Karime Yamel, en el sentido de que la Comisión Nacional de Justicia del PAN no resolvió sus quejas en el plazo establecido por la normativa, que estableció que cualquier inconformidad debería resolverse , por lo menos, ocho días antes del registro de candidaturas.

“La vulneración a sus derechos político-electorales por la falta de trámite y resolución de la impugnación que presentó ante la Comisión de Justicia del PAN, presentado para aducir diversas violaciones durante el proceso de selección de los perfiles idóneos para acceder a las candidaturas como Presidente y Regidora del PAN, para el ayuntamiento Puebla. Asimismo, reclaman la violación a sus derechos político-electorales por la emisión del acuerdo SG / 296/2021, ya se encontró sub iudice su inconformidad intrapartidista, además de que el mencionado acuerdo se dictó en la contravención de las reglas establecidas para el proceso interno de selección impugnada ”, fueron los agravios denunciados por los inconformes.

La presidenta del TEEP, Norma Angélica Sánchez Sandoval, propuso en su proyecto separar la queja contra el acuerdo SG / 296/2021 del PAN, en el que designa a Eduardo Rivera como candidato a la presidencia municipal de Puebla y dio como plazo al partido tres días para resolverlo.

En la misma sesión, el TEEP declaró la denuncia por parte del ciudadano José Borbolla Ballesca, quien también acusó al PAN por no dar respuesta a su queja contra la designación de candidaturas a diputación local en el distrito 17 de Puebla capital, donde competirá por la reelección el actual diputado local, Oswaldo Jiménez López.

Esta es la segunda resolución en la que el TEEP confirmó que la Comisión Nacional de Justicia no resolvió en tiempo la denuncia interpuesta, pues el pasado martes emitió un fallo similar a favor de Ricardo Gali, que también impugnó la designación en el distrito 17 de Puebla capital.

AMPLÍA ESPACIOS PARA CANDIDATURAS INDÍGENAS

En otra de sus resoluciones, el TEEP revocó el acuerdo CG / AC-028-2021 del IEE para determinar acciones afirmativas para que personas de grupos vulnerables puedan participar en el proceso electoral de este año, específicamente la población.

Con ello se amplió de 20 a 46 el número de municipios donde se obliga a los partidos políticos a incluir perfiles indígenas en sus designaciones.

“Asimismo, se determina que la participación sea en los cuarenta y seis ayuntamientos con mayor población indígena, y no solo en veinte. Sin que tal cuestión cause afectación alguna por que dicho número de municipios representa el 21% de la totalidad de los ayuntamientos poblanos, y representan el 5.5% de la población indígena estatal ”.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dio un plazo de tres días a la Comisión Nacional de Justicia del PAN para resolver la impugnación que presentó Ricardo Gali Saucillo y Karime Yamel Cosetl Perdomo, contra la candidatura de Eduardo Rivera Pérez y su planilla de regidores en el municipio de Puebla.

En primera instancia, los magistrados locales declararon fundado los agravios denunciados por Ricardo Gali y Karime Yamel, en el sentido de que la Comisión Nacional de Justicia del PAN no resolvió sus quejas en el plazo establecido por la normativa, que estableció que cualquier inconformidad debería resolverse , por lo menos, ocho días antes del registro de candidaturas.

“La vulneración a sus derechos político-electorales por la falta de trámite y resolución de la impugnación que presentó ante la Comisión de Justicia del PAN, presentado para aducir diversas violaciones durante el proceso de selección de los perfiles idóneos para acceder a las candidaturas como Presidente y Regidora del PAN, para el ayuntamiento Puebla. Asimismo, reclaman la violación a sus derechos político-electorales por la emisión del acuerdo SG / 296/2021, ya se encontró sub iudice su inconformidad intrapartidista, además de que el mencionado acuerdo se dictó en la contravención de las reglas establecidas para el proceso interno de selección impugnada ”, fueron los agravios denunciados por los inconformes.

La presidenta del TEEP, Norma Angélica Sánchez Sandoval, propuso en su proyecto separar la queja contra el acuerdo SG / 296/2021 del PAN, en el que designa a Eduardo Rivera como candidato a la presidencia municipal de Puebla y dio como plazo al partido tres días para resolverlo.

En la misma sesión, el TEEP declaró la denuncia por parte del ciudadano José Borbolla Ballesca, quien también acusó al PAN por no dar respuesta a su queja contra la designación de candidaturas a diputación local en el distrito 17 de Puebla capital, donde competirá por la reelección el actual diputado local, Oswaldo Jiménez López.

Esta es la segunda resolución en la que el TEEP confirmó que la Comisión Nacional de Justicia no resolvió en tiempo la denuncia interpuesta, pues el pasado martes emitió un fallo similar a favor de Ricardo Gali, que también impugnó la designación en el distrito 17 de Puebla capital.

AMPLÍA ESPACIOS PARA CANDIDATURAS INDÍGENAS

En otra de sus resoluciones, el TEEP revocó el acuerdo CG / AC-028-2021 del IEE para determinar acciones afirmativas para que personas de grupos vulnerables puedan participar en el proceso electoral de este año, específicamente la población.

Con ello se amplió de 20 a 46 el número de municipios donde se obliga a los partidos políticos a incluir perfiles indígenas en sus designaciones.

“Asimismo, se determina que la participación sea en los cuarenta y seis ayuntamientos con mayor población indígena, y no solo en veinte. Sin que tal cuestión cause afectación alguna por que dicho número de municipios representa el 21% de la totalidad de los ayuntamientos poblanos, y representan el 5.5% de la población indígena estatal ”.

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