/ viernes 25 de septiembre de 2020

Otorga SCJN nueva suspensión provisional al municipio de Tehuacán

El Congreso del Estado no puede ejecutar resoluciones hasta que el máximo órgano resuelva

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una nueva suspensión provisional al municipio de Tehuacán, luego que el presidente municipal suplente Andrés Artemio Caballero López promovió otra controversia constitucional contra la desaparición del Ayuntamiento.

El 23 de septiembre, el máximo tribunal constitucional en México concedió una segunda suspensión provisional solicitada por el municipio, a efecto de que el Poder Legislativo de la entidad se abstenga de ejecutar las resoluciones que, en su caso, haya dictado o pudiera dictar en relación con la extinción del Cabildo, hasta que se resuelva el fondo del recurso legal presentado.

Así lo señala el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 120/2020 que promovió el edil suplente en contra del Congreso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el secretario de Gobernación y el director del Periódico Oficial del Estado, todos de Puebla.

La Suprema Corte admitió a trámite la demanda que hace valer el alcalde, con reserva de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia.

El lunes 21 de septiembre, con apenas 26 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó la desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán y el nombramiento de un Concejo Municipal que estará en lo que resta del gobierno; sin embargo esto no se ejecutará hasta que la Suprema Corte resuelva el fondo de la primera controversia constitucional 118/2020, presentada por Caballero López.

Esto significa que el decreto no será publicado en el Periódico Oficial del Estado ni entrará en vigor hasta que el Alto Tribunal emita una sentencia.

En esa sesión, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, Gabriel Biestro dijo que no se trató de un albazo o desacato constitucional, sino que se estaba cumpliendo con los 30 días hábiles establecidos en la Ley Orgánica Municipal para desaparecer un Cabildo tras las comparecencias de los regidores de Tehuacán realizadas el 13 y 23 de julio, es así que el procedimiento no podía detenerse.




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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una nueva suspensión provisional al municipio de Tehuacán, luego que el presidente municipal suplente Andrés Artemio Caballero López promovió otra controversia constitucional contra la desaparición del Ayuntamiento.

El 23 de septiembre, el máximo tribunal constitucional en México concedió una segunda suspensión provisional solicitada por el municipio, a efecto de que el Poder Legislativo de la entidad se abstenga de ejecutar las resoluciones que, en su caso, haya dictado o pudiera dictar en relación con la extinción del Cabildo, hasta que se resuelva el fondo del recurso legal presentado.

Así lo señala el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 120/2020 que promovió el edil suplente en contra del Congreso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el secretario de Gobernación y el director del Periódico Oficial del Estado, todos de Puebla.

La Suprema Corte admitió a trámite la demanda que hace valer el alcalde, con reserva de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia.

El lunes 21 de septiembre, con apenas 26 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó la desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán y el nombramiento de un Concejo Municipal que estará en lo que resta del gobierno; sin embargo esto no se ejecutará hasta que la Suprema Corte resuelva el fondo de la primera controversia constitucional 118/2020, presentada por Caballero López.

Esto significa que el decreto no será publicado en el Periódico Oficial del Estado ni entrará en vigor hasta que el Alto Tribunal emita una sentencia.

En esa sesión, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, Gabriel Biestro dijo que no se trató de un albazo o desacato constitucional, sino que se estaba cumpliendo con los 30 días hábiles establecidos en la Ley Orgánica Municipal para desaparecer un Cabildo tras las comparecencias de los regidores de Tehuacán realizadas el 13 y 23 de julio, es así que el procedimiento no podía detenerse.




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