/ domingo 3 de mayo de 2020

Plantean otorgar compensación a trabajadores de la salud en Puebla

La medida será aplicable mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria

En el Congreso de Puebla se discute una iniciativa para otorgar compensación a los trabajadores del Estado que se encuentren relacionados con la atención de pacientes cuando se declare emergencia sanitaria, la cual no podrá ser menor al 50 por ciento de su sueldo.

La iniciativa de decreto fue presentada por el diputado local del PT, José Juan Espinosa Torres, misma que se encuentra en análisis de la Comisión del Trabajo para su resolución.

Se trata de adicionar el artículo 31 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, con el fin de que la compensación se otorgue mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, como el Covid-19.

De aprobarse la propuesta, la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá elaborar las reasignaciones presupuestales a efecto de dar cumplimiento al decreto.

En su exposición de motivos, José Juan Espinosa mencionó que el personal de salud, dependiente del gobierno del Estado de Puebla se enfrenta desde el inicio de la pandemia del coronavirus a uno de los mayores retos de la historia moderna, ya que médicos, enfermeras y técnicos trabajan a pleno rendimiento día y noche, a pesar del cansancio, las horas extras y la falta de material.

El diputado recordó que el 14 de abril el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a nivel federal aprobó un bono de hasta 20 por ciento de su sueldo a todo el personal del área médica y no médica, en reconocimiento al alto riesgo que tienen en la atención de pacientes con el virus, por lo que consideró que en el caso de Puebla no se puede escatimar a los profesionales de la salud que dependen del gobierno estatal.

El artículo 31 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado indica que se denomina compensación a la retribución que se añade al sueldo del trabajador al servicio del Estado, por servicios de carácter oficial, especiales o extraordinarios. Su otorgamiento por parte del Estado será discrecional en cuanto a su monto y duración.

En el Congreso de Puebla se discute una iniciativa para otorgar compensación a los trabajadores del Estado que se encuentren relacionados con la atención de pacientes cuando se declare emergencia sanitaria, la cual no podrá ser menor al 50 por ciento de su sueldo.

La iniciativa de decreto fue presentada por el diputado local del PT, José Juan Espinosa Torres, misma que se encuentra en análisis de la Comisión del Trabajo para su resolución.

Se trata de adicionar el artículo 31 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, con el fin de que la compensación se otorgue mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, como el Covid-19.

De aprobarse la propuesta, la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá elaborar las reasignaciones presupuestales a efecto de dar cumplimiento al decreto.

En su exposición de motivos, José Juan Espinosa mencionó que el personal de salud, dependiente del gobierno del Estado de Puebla se enfrenta desde el inicio de la pandemia del coronavirus a uno de los mayores retos de la historia moderna, ya que médicos, enfermeras y técnicos trabajan a pleno rendimiento día y noche, a pesar del cansancio, las horas extras y la falta de material.

El diputado recordó que el 14 de abril el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a nivel federal aprobó un bono de hasta 20 por ciento de su sueldo a todo el personal del área médica y no médica, en reconocimiento al alto riesgo que tienen en la atención de pacientes con el virus, por lo que consideró que en el caso de Puebla no se puede escatimar a los profesionales de la salud que dependen del gobierno estatal.

El artículo 31 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado indica que se denomina compensación a la retribución que se añade al sueldo del trabajador al servicio del Estado, por servicios de carácter oficial, especiales o extraordinarios. Su otorgamiento por parte del Estado será discrecional en cuanto a su monto y duración.

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