/ jueves 17 de septiembre de 2020

Podrá CDH resolver quejas entre autoridades

Esta modificación fue publicado en el Periódico Oficial del Estado

Gracias a una modificación del reglamento interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, el organismo ahora podrá atender y resolver quejas entre autoridades o servidores públicos ante cualquier falta.

Los casos de abuso de autoridad o violencia política de género entre los distintos órdenes de gobierno podrán ser resueltos por la CDH Puebla, pues el Consejo Consultivo de la comisión aprobó derrotar la fracción VIII del Artículo 105 que impedía resolver estos casos.

El pasado martes 15 de septiembre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, suprimiendo la redacción “la protección efectiva de los derechos humanos debe realizarse de conformidad con los principios de universalidad y progresividad por lo que resulta en un mandato Constitucional que este Organismo Público Autónomo procure la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas independientemente si estas se desenvuelven en el ámbito público o privado”.

Aunque aún se impide a la comisión actuar en actos y resoluciones de órganos electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, consultas formuladas por autoridades o particulares, quejas extratemporaneas, conflictos entre particulares, cuando se esté resolviendo un juicio de amparo y cuando se trate de actos u omisiones de autoridades de carácter federal.

Gracias a una modificación del reglamento interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, el organismo ahora podrá atender y resolver quejas entre autoridades o servidores públicos ante cualquier falta.

Los casos de abuso de autoridad o violencia política de género entre los distintos órdenes de gobierno podrán ser resueltos por la CDH Puebla, pues el Consejo Consultivo de la comisión aprobó derrotar la fracción VIII del Artículo 105 que impedía resolver estos casos.

El pasado martes 15 de septiembre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, suprimiendo la redacción “la protección efectiva de los derechos humanos debe realizarse de conformidad con los principios de universalidad y progresividad por lo que resulta en un mandato Constitucional que este Organismo Público Autónomo procure la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas independientemente si estas se desenvuelven en el ámbito público o privado”.

Aunque aún se impide a la comisión actuar en actos y resoluciones de órganos electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, consultas formuladas por autoridades o particulares, quejas extratemporaneas, conflictos entre particulares, cuando se esté resolviendo un juicio de amparo y cuando se trate de actos u omisiones de autoridades de carácter federal.

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