El Gobierno del Estado presentó una iniciativa para la creación de la Ley para la Administración, Enajenación y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extintos del Estado de Puebla para homologarla con la Ley General de Bienes del Estado, que plantea a nivel nacional la creación del Instituto para devolver al pueblo lo robado.
La iniciativa fue presentada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, con el fin de implementar un marco normativo que permita al gobierno estatal donar, vender y subastar los bienes que la autoridad decomise a la delincuencia.
En esta propuesta se incluye la creación del Instituto para la Administración de Bienes del Estado de Puebla, que es una instancia similar a la creó el gobierno federal y que es conocido como el Instituto para devolver al Pueblo lo robado.
Son seis los procedimientos que establece la ley para disponer de los bienes que incaute: la licitación pública, subasta, remate, adjudicación directa, procedimiento de asignación y donación.
En el artículo 53 se faculta al Instituto a donar los bienes en favor de las personas que hayan sido víctimas del delito o que hayan causado la extinción de dominio, decomiso o abandono de los mismos.
CORRIGEN LEY PARA ESPECTACULARES
Además de esta iniciativa, el mandatario envió una reforma a la Ley de Medio Ambiente del estado de Puebla, con el fin de devolver a la administración estatal algunas de las facultades que le fueron quitadas el año pasado para la regulación de anuncios espectaculares.
Dicha iniciativa no plantea quitar a los ayuntamientos la facultad de expedir permisos por este tipo de publicidad, sino que distribuye el área de competencia para que la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno estatal pueda hacerlo en vialidades estatales y mobiliario urbano que le pertenece.
Así lo establece la propuesta reformatoria al artículo 143 Quáter: “El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, regulará la contaminación visual provocada por la publicidad que degrade la imagen del entorno ambiental en vialidades de jurisdicción estatal, zonas adyacentes a las mismas y bienes inmuebles propiedad del Estado. Los Ayuntamientos regularán la contaminación visual provocada por publicidad que degrade la imagen del entorno ambiental en los centros de población, vialidades de jurisdicción municipal, sus zonas adyacentes, espacios públicos y bienes inmuebles propiedad del municipio”.
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