/ viernes 29 de mayo de 2020

Presentan queja contra conductor de Didi que ganó amparo del Hoy No Circula

La resolución que se impugna “es totalmente ilegal y de manifiesta e indudable improcedencia”, afirman

Tras ganar un amparo del programa impuesto por el gobierno estatal “Hoy No Circula”, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) –que dirige Guillermo Aréchiga Santamaría– presentó un recurso de queja en contra del juicio 512/2020 promovido por el conductor de DiDi, Javier Alvízar Nava.

En el oficio, la dependencia estatal expone que la resolución que se impugna “es totalmente ilegal y de manifiesta e indudable improcedencia”, de acuerdo con la Ley de Amparo en sus artículos 128 fracción II, además de la fracción V del 129.

Asimismo, la SMT reitera que este programa es una medida temporal y que surge de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Siendo dicho acuerdo materia del presente medio de impugnación, debido a que el Juez A Quo, debió negar la suspensión provisional, en virtud del acto reclamado tiene como principal objetivo mitigar la dispersión y transmisión del SARSCoV2 (Covid-19), es decir, se implementó con la finalidad de combatir una pandemia, por tanto, ante estos dichos actos no procede otorgar la medida cautelar en mención”, expone el oficio.

De acuerdo a la queja, “el juzgador” al conceder el pasado 22 de mayo la suspensión provisional del Hoy No Circula, se realizó un análisis erróneo, debido a que las resoluciones deben de ponderar “el buen derecho y el interés social”, además que contraviene con la ley que refiere no se pueden ejercer acciones que impidan “la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país”.

“El Juzgador no puede en ningún aspecto anticiparse respecto al fondo del negocio, es decir, no puede prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, pues dicha cuestión sólo puede determinarse en la sentencia de amparo con base a un procedimiento más amplio y con mayor información”, agrega.

Por otra parte, señalan que “el quejoso”, en referencia a Javier Alvízar, no acredita que los ingresos que obtiene por trabajar en DiDi sean su único ingreso: “cuenta con cinco días a la semana para poder ejercer su profesión, o incluso, laborar en horarios no contemplados en el decreto”, añade.

Finalmente, la SMT reiteró que el principal objetivo del Hoy no Circula atiende la contingencia sanitaria y contribuir con la sociedad para reducir los contagios por Covid-19.


Tras ganar un amparo del programa impuesto por el gobierno estatal “Hoy No Circula”, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) –que dirige Guillermo Aréchiga Santamaría– presentó un recurso de queja en contra del juicio 512/2020 promovido por el conductor de DiDi, Javier Alvízar Nava.

En el oficio, la dependencia estatal expone que la resolución que se impugna “es totalmente ilegal y de manifiesta e indudable improcedencia”, de acuerdo con la Ley de Amparo en sus artículos 128 fracción II, además de la fracción V del 129.

Asimismo, la SMT reitera que este programa es una medida temporal y que surge de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Siendo dicho acuerdo materia del presente medio de impugnación, debido a que el Juez A Quo, debió negar la suspensión provisional, en virtud del acto reclamado tiene como principal objetivo mitigar la dispersión y transmisión del SARSCoV2 (Covid-19), es decir, se implementó con la finalidad de combatir una pandemia, por tanto, ante estos dichos actos no procede otorgar la medida cautelar en mención”, expone el oficio.

De acuerdo a la queja, “el juzgador” al conceder el pasado 22 de mayo la suspensión provisional del Hoy No Circula, se realizó un análisis erróneo, debido a que las resoluciones deben de ponderar “el buen derecho y el interés social”, además que contraviene con la ley que refiere no se pueden ejercer acciones que impidan “la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país”.

“El Juzgador no puede en ningún aspecto anticiparse respecto al fondo del negocio, es decir, no puede prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, pues dicha cuestión sólo puede determinarse en la sentencia de amparo con base a un procedimiento más amplio y con mayor información”, agrega.

Por otra parte, señalan que “el quejoso”, en referencia a Javier Alvízar, no acredita que los ingresos que obtiene por trabajar en DiDi sean su único ingreso: “cuenta con cinco días a la semana para poder ejercer su profesión, o incluso, laborar en horarios no contemplados en el decreto”, añade.

Finalmente, la SMT reiteró que el principal objetivo del Hoy no Circula atiende la contingencia sanitaria y contribuir con la sociedad para reducir los contagios por Covid-19.


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