/ jueves 18 de octubre de 2018

Prisión y multa de hasta 161 mil pesos, proponen para quien difunda desnudos

El proyecto de ley también contempla a quien obtenga de dispositivos móviles cualquier exposición de contenido erótico sexual

Prisión de tres a seis años y una multa que podría ir de los 80 mil 600 a los 161 mil 200 pesos, propuso la diputada Nora Merino Escamilla, para aquellos que divulguen la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente, realizando cualquier actividad, ya sea de manera impresa, videograbada o virtual, sin el consentimiento de la misma.

Al explicar que el fenómeno del sexting consiste en el envío de fotos o vídeos con contenido sexual explícito, planteó que los castigos antes mencionados también se apliquen a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos, cualquier exposición de contenido erótico sexual en uso de contraseñas sin la autorización de su titular.

La legisladora del Partido Encuentro Social (PES) busca aterrizar estos castigos mediante una reforma para cambiar a Delitos Contra la Privacidad Sexual la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo del Código Penal, así como modificaciones al artículo 225 y la adición de los 225 bis y ter.

En San Luis Potosí se castiga, desde 2015, con una pena de uno a tres años de prisión y con una multa de 50 a 200 salarios mínimos a quien difunda o publique imágenes íntimas, transmita sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima.

En el Estado de México, a partir del 2014, está penalizado como delito la porno venganza, como modalidad de acoso sexual.

Explicó que la porno venganza consiste en la difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada esta, se difunden a través del internet sin consentimiento de ninguna de las partes con el fin de exponerla y humillarla ante el público.

Posteriormente, dijo, la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, producir pornografía o reiniciar una relación.

Al final, refirió que el fenómeno del sexting, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto, se ha ido incrementando no solo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como delicada, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad.


Prisión de tres a seis años y una multa que podría ir de los 80 mil 600 a los 161 mil 200 pesos, propuso la diputada Nora Merino Escamilla, para aquellos que divulguen la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente, realizando cualquier actividad, ya sea de manera impresa, videograbada o virtual, sin el consentimiento de la misma.

Al explicar que el fenómeno del sexting consiste en el envío de fotos o vídeos con contenido sexual explícito, planteó que los castigos antes mencionados también se apliquen a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos, cualquier exposición de contenido erótico sexual en uso de contraseñas sin la autorización de su titular.

La legisladora del Partido Encuentro Social (PES) busca aterrizar estos castigos mediante una reforma para cambiar a Delitos Contra la Privacidad Sexual la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo del Código Penal, así como modificaciones al artículo 225 y la adición de los 225 bis y ter.

En San Luis Potosí se castiga, desde 2015, con una pena de uno a tres años de prisión y con una multa de 50 a 200 salarios mínimos a quien difunda o publique imágenes íntimas, transmita sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima.

En el Estado de México, a partir del 2014, está penalizado como delito la porno venganza, como modalidad de acoso sexual.

Explicó que la porno venganza consiste en la difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada esta, se difunden a través del internet sin consentimiento de ninguna de las partes con el fin de exponerla y humillarla ante el público.

Posteriormente, dijo, la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, producir pornografía o reiniciar una relación.

Al final, refirió que el fenómeno del sexting, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto, se ha ido incrementando no solo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como delicada, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad.


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