/ lunes 7 de septiembre de 2020

Proponen hasta 50 años de prisión por el delito de pornografía infantil en Puebla

Pedir limosna se podría castigar hasta con 12 años de cárcel

El diputado local Raymundo Atanacio Luna propone reformar el Código Penal del Estado de Puebla para imponer de 15 a 30 años de prisión y multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario por realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con menores de edad.

Actualmente la pena por cometer este delito es de siete a 12 años de cárcel y multa de 800 a 2 mil 500 días de salario.

La iniciativa está en análisis de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que consiste en reformar los artículos 140, 217, 218, 219, 220, 221, 222, adicionar el 222 Bis, modificar el artículo 223, 227, adicionar el 227 Bis, 261, 264, 267, 268, 269, 272, 278 Quater y 278 Sexies.

El diputado del Partido del Trabajo (PT) también propone aumentar la multa establecida de 200 a mil 200 días de salario, a 500 y mil 500 días de salario por permitir el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter lascivo o sexual, y mantener la sanción de tres a cinco años de cárcel.

Plantea incrementar los años de prisión para sean de 10 a 15 y de mil 200 a 2 mil 500 días de salario, la sanción por permitir que un menor forme parte de una pandilla, asociación delictuosa, delincuencia organizada o que cometa delito.

Actualmente el Código Penal del Estado establece de siete a 12 años de cárcel y multa de 800 a 2 mil 500 días de salario.

PROPONE SANCIONAR MENDICIDAD

También pide que la mendicidad (pedir limosna) con fines de explotación sea sancionado con prisión de siete a 12 años y de 700 a mil 300 días de multa.

Busca que, a la persona que emplee a menores de 18 años en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio, se le imponga una multa de 500 a mil 500 días de salario, se mantenga la pena de cárcel de uno a tres años y la clausura definitiva del establecimiento, sin necesidad de que sea reincidente.

Propone la amonestación y destitución del cargo al médico, director o institución educativa que tenga conocimiento de un caso de violencia familiar, cualquier delito sexual, que no dé a conocer el hecho a su superior jerárquico o al jurídico de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el caso de las instituciones educativas.

Raymundo Atanacio plantea establecer que, comete el delito de pornografía de menores quien fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados.

La sanción por este delito ascenderá de 20 a 50 años de cárcel y multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario. Si las víctimas son menores de 10 años la sanción se duplicará un tanto igual, ya sea en su mínimo o en su máximo.

Por poseer fotografías, filmes, videos u otro medio impreso o electrónico que contenga imágenes pornográficas, se sancionará con prisión de cinco a 10 años y de mil a 2 mil días de salario; el delito no prescribirá y todas las personas involucradas estarán sujetas a tratamiento psicológico y psiquiátrico.

En cuanto al delito de lenocinio (comercio sexual) se sancionará con cárcel de 10 a 20 años y se aplicará multa de mil a 2 mil días de salario. Este tampoco prescribirá.

Los ataques al pudor se castigarán con prisión de cuatro a ocho años y de mil a 2 mil días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de 12 años y el delito se cometió sin su consentimiento. Si es menor de 12 años la sanción será de ocho a 15 años de privación de la libertad y de 2 mil a 5 mil días de salario.

Atanacio también propuso aumentar las penas por los delitos de hostigamiento y acoso sexual, así como violación y que este no prescriba, es decir que no caduque.


El diputado local Raymundo Atanacio Luna propone reformar el Código Penal del Estado de Puebla para imponer de 15 a 30 años de prisión y multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario por realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con menores de edad.

Actualmente la pena por cometer este delito es de siete a 12 años de cárcel y multa de 800 a 2 mil 500 días de salario.

La iniciativa está en análisis de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que consiste en reformar los artículos 140, 217, 218, 219, 220, 221, 222, adicionar el 222 Bis, modificar el artículo 223, 227, adicionar el 227 Bis, 261, 264, 267, 268, 269, 272, 278 Quater y 278 Sexies.

El diputado del Partido del Trabajo (PT) también propone aumentar la multa establecida de 200 a mil 200 días de salario, a 500 y mil 500 días de salario por permitir el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter lascivo o sexual, y mantener la sanción de tres a cinco años de cárcel.

Plantea incrementar los años de prisión para sean de 10 a 15 y de mil 200 a 2 mil 500 días de salario, la sanción por permitir que un menor forme parte de una pandilla, asociación delictuosa, delincuencia organizada o que cometa delito.

Actualmente el Código Penal del Estado establece de siete a 12 años de cárcel y multa de 800 a 2 mil 500 días de salario.

PROPONE SANCIONAR MENDICIDAD

También pide que la mendicidad (pedir limosna) con fines de explotación sea sancionado con prisión de siete a 12 años y de 700 a mil 300 días de multa.

Busca que, a la persona que emplee a menores de 18 años en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio, se le imponga una multa de 500 a mil 500 días de salario, se mantenga la pena de cárcel de uno a tres años y la clausura definitiva del establecimiento, sin necesidad de que sea reincidente.

Propone la amonestación y destitución del cargo al médico, director o institución educativa que tenga conocimiento de un caso de violencia familiar, cualquier delito sexual, que no dé a conocer el hecho a su superior jerárquico o al jurídico de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el caso de las instituciones educativas.

Raymundo Atanacio plantea establecer que, comete el delito de pornografía de menores quien fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados.

La sanción por este delito ascenderá de 20 a 50 años de cárcel y multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario. Si las víctimas son menores de 10 años la sanción se duplicará un tanto igual, ya sea en su mínimo o en su máximo.

Por poseer fotografías, filmes, videos u otro medio impreso o electrónico que contenga imágenes pornográficas, se sancionará con prisión de cinco a 10 años y de mil a 2 mil días de salario; el delito no prescribirá y todas las personas involucradas estarán sujetas a tratamiento psicológico y psiquiátrico.

En cuanto al delito de lenocinio (comercio sexual) se sancionará con cárcel de 10 a 20 años y se aplicará multa de mil a 2 mil días de salario. Este tampoco prescribirá.

Los ataques al pudor se castigarán con prisión de cuatro a ocho años y de mil a 2 mil días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de 12 años y el delito se cometió sin su consentimiento. Si es menor de 12 años la sanción será de ocho a 15 años de privación de la libertad y de 2 mil a 5 mil días de salario.

Atanacio también propuso aumentar las penas por los delitos de hostigamiento y acoso sexual, así como violación y que este no prescriba, es decir que no caduque.


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