/ lunes 8 de febrero de 2021

¿Qué hago si me infecté de Covid-19 en mi trabajo?

Desde el 8 de enero el padecimiento está considerado ya como enfermedad laboral

El pasado 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que infectarse de Covid-19 ya es considerado como enfermedad de trabajo, por lo que los derechohabientes podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Este, traerá diversos beneficios para los trabajadores, pues la instancia de salud les pagará el 100 por ciento del salario base con el que están registrados desde el primer día de la incapacidad.

También, si presentan una secuela después de recuperarse serán indemnizados y en caso de requerir prótesis, éstas serán cubiertas por la instancia de salud.

Además, al terminar la incapacidad tendrán el derecho de ser reinstalados en el puesto de trabajo que tenían y en caso de que no puedan desempeñar las actividades habituales, la Ley Federal del Trabajo ayudará para que sean ubicados en otro puesto.

En caso de que el asegurado pierda la vida por el virus SARS-CoV-2, los beneficiarios serán los familiares y tendrán el derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos de Trabajo.

BENEFICIARIOS

De acuerdo a Gabriela Moreno Valle Bautista, doctora en Derecho y catedrática del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Puebla, no todas las personas podrán solicitar el seguro.

Lo anterior, debido a que el IMSS llevará a cabo una investigación donde determinará en dónde trabaja la persona, cuáles son sus actividades y cuál es su puesto laboral.

Al obtener dicha información, la clasificará como riesgo de exposición muy alta, alta, media y baja, por lo que a partir de ese momento se podrá determinar quiénes son clasificados para recibir dicho seguro.

Como ejemplo, Gabriela Moreno mencionó que las profesiones que entran en el rango de muy alta son los doctores y enfermeras; en alta los policías y distribuidores de medicamentos y en baja las personas de nutrición o de archivo, pues son aquellas que no están en contacto con el virus durante su jornada laboral.

Es importante señalar que, todas las personas que se infecten por la Covid-19 y se encuentren afiliadas a alguna instancia de salud tendrán que recibir de manera obligatoria una incapacidad, pero si no se contagiaron durante su labor profesional únicamente no podrán recibir el Seguro de Riesgos de Trabajo.

ASÍ PUEDES SOLICITAR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Si alguna persona sospecha que adquirió el virus realizando alguna actividad laboral, deberá presentarse con previa cita a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

El trámite es gratuito y solo deberá llevar identificación oficial, el historial de atención médica y la calificación de probable accidente de trabajo preferentemente llenado por el patrón.

En caso de que la persona pierda la vida, los familiares deben acudir con el acta de defunción, certificado de necropsia y un resumen médico de atención inicial de servicios.

Para recibir mayor información o agendar una cita los interesados podrán comunicarse al 800 623 2323 o 800 681 2525.

Finalmente, es importante mencionar que las personas infectadas deben acudir después de 14 días del inicio de los síntomas o en su caso, podrá realizar el trámite un familiar que no se encuentre en contacto cercano.

El pasado 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que infectarse de Covid-19 ya es considerado como enfermedad de trabajo, por lo que los derechohabientes podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Este, traerá diversos beneficios para los trabajadores, pues la instancia de salud les pagará el 100 por ciento del salario base con el que están registrados desde el primer día de la incapacidad.

También, si presentan una secuela después de recuperarse serán indemnizados y en caso de requerir prótesis, éstas serán cubiertas por la instancia de salud.

Además, al terminar la incapacidad tendrán el derecho de ser reinstalados en el puesto de trabajo que tenían y en caso de que no puedan desempeñar las actividades habituales, la Ley Federal del Trabajo ayudará para que sean ubicados en otro puesto.

En caso de que el asegurado pierda la vida por el virus SARS-CoV-2, los beneficiarios serán los familiares y tendrán el derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos de Trabajo.

BENEFICIARIOS

De acuerdo a Gabriela Moreno Valle Bautista, doctora en Derecho y catedrática del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Puebla, no todas las personas podrán solicitar el seguro.

Lo anterior, debido a que el IMSS llevará a cabo una investigación donde determinará en dónde trabaja la persona, cuáles son sus actividades y cuál es su puesto laboral.

Al obtener dicha información, la clasificará como riesgo de exposición muy alta, alta, media y baja, por lo que a partir de ese momento se podrá determinar quiénes son clasificados para recibir dicho seguro.

Como ejemplo, Gabriela Moreno mencionó que las profesiones que entran en el rango de muy alta son los doctores y enfermeras; en alta los policías y distribuidores de medicamentos y en baja las personas de nutrición o de archivo, pues son aquellas que no están en contacto con el virus durante su jornada laboral.

Es importante señalar que, todas las personas que se infecten por la Covid-19 y se encuentren afiliadas a alguna instancia de salud tendrán que recibir de manera obligatoria una incapacidad, pero si no se contagiaron durante su labor profesional únicamente no podrán recibir el Seguro de Riesgos de Trabajo.

ASÍ PUEDES SOLICITAR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Si alguna persona sospecha que adquirió el virus realizando alguna actividad laboral, deberá presentarse con previa cita a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

El trámite es gratuito y solo deberá llevar identificación oficial, el historial de atención médica y la calificación de probable accidente de trabajo preferentemente llenado por el patrón.

En caso de que la persona pierda la vida, los familiares deben acudir con el acta de defunción, certificado de necropsia y un resumen médico de atención inicial de servicios.

Para recibir mayor información o agendar una cita los interesados podrán comunicarse al 800 623 2323 o 800 681 2525.

Finalmente, es importante mencionar que las personas infectadas deben acudir después de 14 días del inicio de los síntomas o en su caso, podrá realizar el trámite un familiar que no se encuentre en contacto cercano.

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