/ viernes 9 de agosto de 2019

Reducen multa al PRI por omisiones en gastos de campaña

Magistrados federales revocan  parcialmente acuerdo del INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reducir la multa de 900 mil pesos que ordenó en contra del PRI por omisiones en su reporte de fiscalización correspondiente al proceso electoral extraordinario de este año.

Fue la Sala Superior del máximo tribunal electoral del país la instancia que determinó que el INE fijó una multa por poco más de 900 mil pesos basadas en nueve omisiones cometidas por el partido tricolor, sin embargo, en el dictamen, el organismo electoral solo pudo acreditar cinco omisiones, por lo que la autoridad faltó al principio de congruencia.

“En ese orden de ideas, si del dictamen consolidado y de la resolución impugnada, se advierte que se sancionó al Partido Revolucionario Institucional por nueve omisiones, pero del mencionado anexo V13_P2, se aprecia que sólo se tuvieron por acreditadas cinco omisiones, tanto el dictamen como la resolución impugnadas vulneran el principio de congruencia interna que rige a las resoluciones”.

Por esta razón, los magistrados federales revocaron parcialmente el acuerdo del INE y ordenaron fijar una nueva multa con base a las cinco omisiones acreditadas y no por las nueve que incluyeron en el acuerdo.

Otro partido que también impugnó multas impuestas por el INE fue Pacto Social de Integración (PSI), quien recurrió a la Sala Regional de la Ciudad de México, aunque su denuncia fue desechada por presentarla de manera extemporánea.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reducir la multa de 900 mil pesos que ordenó en contra del PRI por omisiones en su reporte de fiscalización correspondiente al proceso electoral extraordinario de este año.

Fue la Sala Superior del máximo tribunal electoral del país la instancia que determinó que el INE fijó una multa por poco más de 900 mil pesos basadas en nueve omisiones cometidas por el partido tricolor, sin embargo, en el dictamen, el organismo electoral solo pudo acreditar cinco omisiones, por lo que la autoridad faltó al principio de congruencia.

“En ese orden de ideas, si del dictamen consolidado y de la resolución impugnada, se advierte que se sancionó al Partido Revolucionario Institucional por nueve omisiones, pero del mencionado anexo V13_P2, se aprecia que sólo se tuvieron por acreditadas cinco omisiones, tanto el dictamen como la resolución impugnadas vulneran el principio de congruencia interna que rige a las resoluciones”.

Por esta razón, los magistrados federales revocaron parcialmente el acuerdo del INE y ordenaron fijar una nueva multa con base a las cinco omisiones acreditadas y no por las nueve que incluyeron en el acuerdo.

Otro partido que también impugnó multas impuestas por el INE fue Pacto Social de Integración (PSI), quien recurrió a la Sala Regional de la Ciudad de México, aunque su denuncia fue desechada por presentarla de manera extemporánea.

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