/ jueves 10 de junio de 2021

Revoca Suprema Corte sentencia que obligaba a Fundación Mary Street Jenkins pagar más de 400 mdp

La cifra era producto de impuestos, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2010

En sesión de este 9 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que ordenaba a la Fundación Mary Street Jenkins pagar más de 400 millones de pesos acumulados por impuestos, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

De acuerdo al expediente 8681/2019, la revocación se dio debido a la “interpretación e inconstitucionalidad del Artículo 95, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente en 2010”, al no respetar su carácter como institución de beneficencia privada, mismas que están sujetas a diversas exenciones de impuestos.

Cabe recordar que, este proyecto de sentencia fue propuesto en mayo del presente año por el ministro Luis María Aguilar Morales, a fin de ser discutido por la Segunda Sala antes de ser turnado a un Tribunal Colegiado.

“Artículo 95, fracción VI, penúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil diez. "Instituciones de asistencia o de beneficencia. Requisitos para que éstas sean consideradas personas morales con fines no lucrativos, y por ende, no sean sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta”, se lee.

En sesión de este 9 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que ordenaba a la Fundación Mary Street Jenkins pagar más de 400 millones de pesos acumulados por impuestos, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

De acuerdo al expediente 8681/2019, la revocación se dio debido a la “interpretación e inconstitucionalidad del Artículo 95, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente en 2010”, al no respetar su carácter como institución de beneficencia privada, mismas que están sujetas a diversas exenciones de impuestos.

Cabe recordar que, este proyecto de sentencia fue propuesto en mayo del presente año por el ministro Luis María Aguilar Morales, a fin de ser discutido por la Segunda Sala antes de ser turnado a un Tribunal Colegiado.

“Artículo 95, fracción VI, penúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil diez. "Instituciones de asistencia o de beneficencia. Requisitos para que éstas sean consideradas personas morales con fines no lucrativos, y por ende, no sean sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta”, se lee.

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