Por considerar que los magistrados electorales de Puebla resolvieron un asunto que no les compete, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), con la que declaró infundada la queja de un regidor del municipio de Juan Galindo, que pretendía someter a votación la destitución del Secretario General de ese Ayuntamiento.
Fue el regidor Carlos Ramírez Álvarez quien primero presentó su queja ante el TEEP en contra del alcalde de Juan Galindo, Carlos Gilberto Garrido Torres, por no permitir que se incluyera en el orden del día de la sesión del 21 de junio de 2019 su solicitud para destituir al Secretario del Ayuntamiento, Hugo Alberto Hernández.
Tras revisar la denuncia, los magistrados poblanos declararon infundado e inoperante la queja del regidor, debido a que en sesiones posteriores sí se incluyó su petición con la promesa de entregarle una respuesta por escrito.
Sin embargo, para los magistrados de la Ciudad de México, el TEEP no debió resolver este asunto debido a que se trata de un tema de competencia interna del propio Ayuntamiento y carece de naturaleza electoral.