/ jueves 11 de abril de 2019

Revoca TEPJF sentencia del tribunal local para elecciones de Xonacatepec y Moyotzingo

En sesión pública, los magistrados ordenaron al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que emita una nueva resolución

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación (TEPJF) revocó sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) respecto a las elecciones de presidencias auxiliares de Santa María Xonacatepec y Santa María Moyotzingo, de los municipios ee Puebla capital y San Martín Texmelucan, respectivamente.

En sesión pública, los magistrados ordenaron al tribunal local que emita una nueva resolución sobre los plebiscitos de Santa María Xonacatepec al concluir que sus pares locales no analizaron la determinancia de la irregularidad que se presentó en dos casillas que cerraron de manera anticipada respecto al porcentaje de votación obtenido en el resto de las casillas, realizó un ejercicio aritmético incorrecto y debió analizar de manera exhaustiva las constancias del expediente, lo que además pudo afectar el principio de certeza de la votación de ciudadanos.

Por tal razón, ordenó al TEEP que analice si la afectación fue determinante en el resultado de la elección y emita una nueva resolución.

Mientras que de la elección en Santa María Moyotzingo, revocó la sentencia que decretó la nulidad de la elección por lo que se ordenó una nueva resolución.

Y es que el Tribunal local anuló la elección señalando que en las cinco mesas receptoras de votación participó personal del ayuntamiento con funciones de “mando superior” lo que generó presión en el electorado, conclusión a la que llegó considerando únicamente el informe rendido por el Tesorero Municipal.

A consideración de los magistrados, tal acción no determina la nulidad, por lo que ordenó al TEEP analizar nuevamente el caso.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación (TEPJF) revocó sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) respecto a las elecciones de presidencias auxiliares de Santa María Xonacatepec y Santa María Moyotzingo, de los municipios ee Puebla capital y San Martín Texmelucan, respectivamente.

En sesión pública, los magistrados ordenaron al tribunal local que emita una nueva resolución sobre los plebiscitos de Santa María Xonacatepec al concluir que sus pares locales no analizaron la determinancia de la irregularidad que se presentó en dos casillas que cerraron de manera anticipada respecto al porcentaje de votación obtenido en el resto de las casillas, realizó un ejercicio aritmético incorrecto y debió analizar de manera exhaustiva las constancias del expediente, lo que además pudo afectar el principio de certeza de la votación de ciudadanos.

Por tal razón, ordenó al TEEP que analice si la afectación fue determinante en el resultado de la elección y emita una nueva resolución.

Mientras que de la elección en Santa María Moyotzingo, revocó la sentencia que decretó la nulidad de la elección por lo que se ordenó una nueva resolución.

Y es que el Tribunal local anuló la elección señalando que en las cinco mesas receptoras de votación participó personal del ayuntamiento con funciones de “mando superior” lo que generó presión en el electorado, conclusión a la que llegó considerando únicamente el informe rendido por el Tesorero Municipal.

A consideración de los magistrados, tal acción no determina la nulidad, por lo que ordenó al TEEP analizar nuevamente el caso.

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