/ sábado 27 de junio de 2020

Robo de identidad se castigaría hasta con ocho años de prisión en Puebla

La pena aumentaría en caso que un servidor público se aprovechándose de sus funciones y cometa este delito

En el estado de Puebla se busca imponer de uno a ocho años de prisión y de 400 a 600 días de multa a quien cometa el delito de robo de identidad, se apodere, transfiera, utilice o disponga de datos personales o financieros de otra persona sin autorización. Esa pena aumentará hasta 12 años cuando sea cometido por un servidor público.

El diputado local de Nueva Alianza, Gerardo Islas Maldonado, presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para adicionar el capítulo vigésimo sexto del Código Penal de Puebla con el fin de castigar el robo de identidad y que existan los artículos 479 y 480.

La propuesta se encuentra en estudio de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en la cual plantea la creación de un capítulo que consta de dos artículos:

El 479 para establecer que “comete el delito de robo de identidad el que por sí o por interpósita persona, se apodere, transfiera, utilice o disponga de datos personales o financieros de otra sin autorización de su titular”.

Se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión y de 400 a 600 días de multa a quien comete ese delito, independientemente de las sanciones administrativas o penales que puedan corresponder a la conducta realizada.

El artículo 480 para que las penas previstas en el 479 se aumenten en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos que contengan este tipo de información, así como a los particulares responsables del tratamiento de datos personales.

Es decir que la sanción sería de un año y medio y hasta 12 años de cárcel por cometer el delito, según la iniciativa del diputado aliancista.

El Código Penal del Estado de Puebla no establece penas por robo de identidad, lo cual a decir de Gerardo Islas, al no estar legislado permite el crecimiento exponencial del ilícito y el vacío se convierte en cómplice de los delincuentes, además de que significa un impedimento para las autoridades de perseguir y castigar la comisión de esta falta.

En el estado de Puebla se busca imponer de uno a ocho años de prisión y de 400 a 600 días de multa a quien cometa el delito de robo de identidad, se apodere, transfiera, utilice o disponga de datos personales o financieros de otra persona sin autorización. Esa pena aumentará hasta 12 años cuando sea cometido por un servidor público.

El diputado local de Nueva Alianza, Gerardo Islas Maldonado, presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para adicionar el capítulo vigésimo sexto del Código Penal de Puebla con el fin de castigar el robo de identidad y que existan los artículos 479 y 480.

La propuesta se encuentra en estudio de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en la cual plantea la creación de un capítulo que consta de dos artículos:

El 479 para establecer que “comete el delito de robo de identidad el que por sí o por interpósita persona, se apodere, transfiera, utilice o disponga de datos personales o financieros de otra sin autorización de su titular”.

Se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión y de 400 a 600 días de multa a quien comete ese delito, independientemente de las sanciones administrativas o penales que puedan corresponder a la conducta realizada.

El artículo 480 para que las penas previstas en el 479 se aumenten en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos que contengan este tipo de información, así como a los particulares responsables del tratamiento de datos personales.

Es decir que la sanción sería de un año y medio y hasta 12 años de cárcel por cometer el delito, según la iniciativa del diputado aliancista.

El Código Penal del Estado de Puebla no establece penas por robo de identidad, lo cual a decir de Gerardo Islas, al no estar legislado permite el crecimiento exponencial del ilícito y el vacío se convierte en cómplice de los delincuentes, además de que significa un impedimento para las autoridades de perseguir y castigar la comisión de esta falta.

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