/ domingo 11 de febrero de 2024

Sala Regional del TEPJF confirma lineamientos de reelección para presidentes municipales en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México ordenó modificar la sentencia del Tribunal Electoral con la finalidad de que se apegue a los argumentos que fueron expuestos en la resolución de la queja de Movimiento Ciudadano

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme los lineamientos de reelección para presidentes municipales en Puebla, por lo que aquellos que busquen la reelección por un partido distinto con el que llegaron al cargo, no tendrán que desvincularse.

Así lo determinó el órgano judicial tras resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado como SCM-JRC-3/2034 que promovió Movimiento Ciudadano (MC) en la entidad.

El partido emecista buscaba controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEP), que a su vez pretendía modificar los lineamientos de reelección del Instituto Electoral del Estado (IEE) en el que se establece que las personas no militantes que busquen una elección consecutiva como ediles por un partido distinto al que los postuló, no tienen que desvincularse del mismo.

En este sentido, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dichas medidas, al justificar que la desvinculación para dichos casos únicamente se debe de realizarse cuando se trata de una reelección por una diputación local.

Dicho argumento con base en que existen funciones distintas en el ámbito legislativo y el municipal, toda vez que en el primero se genera una relación equiparable a la militancia al contribuir a la generación de una agenda partidista y en la toma de decisiones parlamentarias.

El organismo electoral indicó que en el caso de los alcaldes que no son militantes de un instituto político, el vínculo que se genera con la fuerza política que los postuló es débil, ya que al entrar en funciones deben de velar por el interés de toda la ciudadanía y no de un solo sector.

“Esta Sala Regional disiente de la analogía propuesta por el actor, pues de aceptarla se haría extensiva a las presidencias municipales una restricción constitucionalmente prevista solo para las diputaciones, sin considerar las diferencias sustanciales que existen entre los roles legislativos y municipales”, se mencionó.

Por ello, la Sala Regional Ciudad de México ordenó modificar la sentencia del Tribunal Electoral con la finalidad de que se apegue a los argumentos que fueron expuestos en la resolución de la queja de Movimiento Ciudadano.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme los lineamientos de reelección para presidentes municipales en Puebla, por lo que aquellos que busquen la reelección por un partido distinto con el que llegaron al cargo, no tendrán que desvincularse.

Así lo determinó el órgano judicial tras resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado como SCM-JRC-3/2034 que promovió Movimiento Ciudadano (MC) en la entidad.

El partido emecista buscaba controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEP), que a su vez pretendía modificar los lineamientos de reelección del Instituto Electoral del Estado (IEE) en el que se establece que las personas no militantes que busquen una elección consecutiva como ediles por un partido distinto al que los postuló, no tienen que desvincularse del mismo.

En este sentido, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dichas medidas, al justificar que la desvinculación para dichos casos únicamente se debe de realizarse cuando se trata de una reelección por una diputación local.

Dicho argumento con base en que existen funciones distintas en el ámbito legislativo y el municipal, toda vez que en el primero se genera una relación equiparable a la militancia al contribuir a la generación de una agenda partidista y en la toma de decisiones parlamentarias.

El organismo electoral indicó que en el caso de los alcaldes que no son militantes de un instituto político, el vínculo que se genera con la fuerza política que los postuló es débil, ya que al entrar en funciones deben de velar por el interés de toda la ciudadanía y no de un solo sector.

“Esta Sala Regional disiente de la analogía propuesta por el actor, pues de aceptarla se haría extensiva a las presidencias municipales una restricción constitucionalmente prevista solo para las diputaciones, sin considerar las diferencias sustanciales que existen entre los roles legislativos y municipales”, se mencionó.

Por ello, la Sala Regional Ciudad de México ordenó modificar la sentencia del Tribunal Electoral con la finalidad de que se apegue a los argumentos que fueron expuestos en la resolución de la queja de Movimiento Ciudadano.

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