La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público de los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, que el Congreso de Puebla autorizó para 2020, por ser violatorio de la Constitución federal.
Los ministros declararon la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de estos tres municipios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 19 y 20 de diciembre de 2019.
“La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla”, resolvieron.
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En la sesión plenaria de este jueves 18 de noviembre se resolvió la acción de inconstitucionalidad 14/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el cobro del alumbrado público autorizado por el Congreso.
La ministra Margarita Ríos Farjat precisó que, si bien el Congreso local informó a la Suprema Corte que las Leyes de Ingresos de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla no fueron aprobadas para el ejercicio fiscal 2021 porque no cumplieron con los requisitos, aseguró que se desconocen los efectos, por lo cual la impugnación contra el cobro subsistió.
“El estudio de fondo está a partir del cobro de derechos por servicio de alumbrado público con base en consumo de energía eléctrica y tomamos como base los precedentes de las acciones de inconstitucionalidad 96/2020 y 101/2020”, explicó.