La Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento de Puebla se deslindó de la función de informar a candidatos y a la ciudadanía sobre la suspensión de la elección extraordinaria en las juntas auxiliares de Santa María Xonacatepec, Resurrección e Ignacio Zaragoza con el argumento de que no fueron notificados de manera oficial sobre las sentencias de las autoridades electorales.
En conferencia de prensa Liza Aceves López, secretaria General del Ayuntamiento señaló que las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se dieron a conocer las sentencias “ya muy tarde” el sábado 23 de febrero por lo que se enteraron por medio de la sesión pública y, agregó, que los responsables en las juntas auxiliares, como los candidatos, tendrían que haberlo informado a los pobladores.
“Nosotros del fallo de las ocho de la noche no hemos sido notificados, conocemos los resultados, igual que la prensa, igual que la ciudadanía; pero no tenemos, hasta este momento, una notificación. Hemos informado a las juntas auxiliares donde esto no iba a ocurrir, pero no podíamos notificar a los candidatos, porque el propio Ayuntamiento no ha sido notificado”, argumentó.
Admitió que los candidatos y pobladores de las tres juntas auxiliares se prepararon para la elección y amanecieron, este domingo, con la noticia de que no habría proceso. En Ignacio Zaragoza porque el TEPJF determinó que será el Instituto Electoral del Estado (IEE) quien organice un nuevo plebiscito.
CELEBRA AYUNTAMIENTO FALLO DEL TEPJF
Durante la sesión de la Sala Regional Ciudad los magistrados resolvieron que el Ayuntamiento “no cumple con las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso electivo en el que prevalezca la auténtica y libre voluntad del pueblo”.
Al respecto, René Sánchez Galindo, secretario de Gobernación Municipal descartó que el TEPJF corrigiera la plana a la Comuna por el contrario le dio la razón a la administración al resolver que “la ley del Congreso del Estado debió haberle dado la facultad al Instituto Electoral del Estado de Puebla”.
Y Aceves López agregó “nosotros desde la elección pasada, lo pusimos sobre la mesa: que no deberían ser los ayuntamientos los que deberían estar organizando los procesos electorales. Esto permite que los pueblos originarios con sus usos y costumbres no sean presa de procesos clientelares que los políticos podrían estar desarrollando”.
Mientras que en el caso de la Resurrección y Santa María Xonacatepec los magistrados del TEEP ordenaron la validez del plebiscito del pasado 10 de febrero, con base en sus usos y costumbres, por lo que suspendió el proceso extraordinario del 24 de febrero.