/ sábado 20 de julio de 2024

Sin sentencia judicial 56 de cada 100 personas en prisión en Puebla

La prisión preventiva permiten que personas sin culpabilidad sean encarceladas, pero también, las que sí son culpables, que tengan tiempo para salir libres

De cada 100 personas recluidas en Puebla, 56 están en la cárcel sin alguna sentencia judicial, lo que, para especialistas en Derecho Penal, como Christian Hernández Arellano, es inconstitucional y atenta contra los derechos humanos de las Personas Privadas de su Libertad (PPL). Desde su óptica, las lagunas legales de la prisión preventiva permiten que personas sin culpabilidad sean encarceladas, y que, en contraste, las que son culpables ganen tiempo para que su defensa jurídica interponga amparos y ello les conduzca a la libertad inmediata.

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer los resultados del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2023, en el cual, se indicó que el año pasado Puebla reportó un total de 7 mil 603 PPL. De esta cifra, 4 mil 269 no tenían sentencias fijas, es decir, que 56.8 por ciento no contaba con esta decisión judicial que determina su futuro al interior o fuera de la cárcel.

Los 7 mil 603 presos estuvieron distribuidos en el Centro Penitenciario de Puebla, Tepexi de Rodríguez, Ciudad Serdán, en el Centro Penitenciario para Personas Adultas Mayores. En el distrital de Acatlán, Chignahuapan, Huejotzingo, Libres, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tetela de Ocampo, Tlatlauquitepec, Xicotepec, Zacatlán, Tepeaca, Teziutlán y Zacapoaxtla, así como el regional de San Pedro Cholula, Tehuacán y Huauchinango.

El mayor número de reos se ubicó en el penal de San Miguel, con 3 mil 619 personas, luego en el regional de Tehuacán con 723 presos y en tercer lugar estuvo el Centro de Reinserción de Tepexi de Rodríguez con 561.

Los 4 mil 269 que no tenían sentencia se dividieron de la siguiente manera: 2 mil 615 prisión preventiva oficiosa, mil 138 en prisión preventiva justificada, 234 con “otro supuesto jurídico” y 282 se clasificaron como “no identificados”.

La prisión preventiva oficiosa se aplica automáticamente en ciertos delitos graves específicamente establecidos por la ley, mientras que la prisión preventiva justificada se decide caso por caso, basándose en la evaluación del juez respecto al riesgo de fuga u obstaculización de la justicia por parte del imputado.

Los hombres fueron los que más se encontraron en esta situación, ya que de los 4 mil 269 que no tenían sentencia, 3 mil 924 correspondieron a PPL masculinos y el resto fueron femeninos. También hay que mencionar que el INEGI agregó a la lista al Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes (CIEPA), pero todos ellos están bajo medidas cautelares, por lo cual, no necesitan sentencia.

El reporte indicó que, de los 4 mil 269 presos, mil 415 llevaban en prisión preventiva 24 meses o más, mil 52 de 12 hasta menos de 24 meses, 798 de 6 hasta menos de 12 meses, 589 de 3 hasta menos de 6 meses y 415 menos de 3 meses. Sin embargo, no se especificó cuántos de ellos siguen encarcelados y si su prisión preventiva fue oficiosa o justificada.

De los 7 mil 603, 148 confirmaron que hablaban una lengua indígena y, por tanto, pertenecían a una comunidad con la misma denominación, 509 tenían algún tipo de discapacidad, 864 contaban con una enfermedad crónico degenerativa, 2 mil 993 tenían como estudio máximo la primaria, 293 la licenciatura, seis terminaron una maestría, uno el doctorado y el resto carreras técnicas o ningún estudio.

Asimismo, de todos los encarcelados, 4 mil 799 comprobaron que tenían la nacionalidad mexicana, pero el resto procedía de Estados Unidos (7), Guatemala (5), Honduras (2), Colombia (2), Salvador (1), Argentina (1), otra nacionalidad sudamericana (1) y el resto no quiso decir su nacionalidad argumentando que no tenía que colaborar con los integrantes del INEGI, se presume que son mexicanos.

Este medio revisó las cifras del reporte anterior para comparar las cifras de un año a otro, sin embargo, se identificó que el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2022, sólo tomó como referencia el Centro Penitenciario de Puebla, Centro Penitenciario de Tepexi de Rodríguez y el Centro penitenciario de Ciudad Serdán, por lo que no hay punto de comparación.

Tener a una persona en cárcel sin sentencia es inconstitucional y va en contra de los derechos humanos

En entrevista con este medio, el abogado Christian Hernández Arellano explicó que la sentencia en el contexto de una cárcel o prisión, se refiere a la decisión judicial que determina el delito y la duración de la pena. La resolución jurídica es dictada por un juez luego de un proceso en el cual se determina la culpabilidad del acusado.

Desde su óptica, la detención de una persona sin una sentencia definitiva puede plantear preocupaciones en términos de derechos humanos y legalidad, ya que pueden tener a personas inocentes encarceladas o a personas culpables que aprovecharán este tiempo, para que su equipo jurídico impulse amparos y pueda salir lo antes posible de la cárcel. “Beneficiará o perjudicará dependiendo el caso”, dijo.

Al preguntarle la importancia de tener una sentencia respondió que son varios puntos, pero el primer argumento es que la sentencia es crucial para garantizar un proceso justo y legal. Es la forma en que se formaliza y se establece la duración y la naturaleza de la pena que debe cumplir una persona que ha sido condenada por un delito.

Una vez que una persona recibe una sentencia, se establece un marco legal claro para su encarcelamiento. Esto protege los derechos del recluso, asegurando que se le otorguen las condiciones adecuadas según la ley y que se respete su proceso legal.

Los que están en prisión preventiva no deberían de juntarse con la población general, pero si pasan años sin condena a la larga terminarán perdiendo este derecho y podría ponerlos en un estado de vulnerabilidad indicó.

Otro punto que agregó fue que, al tener una sentencia clara, las autoridades penitenciarias y al propio recluso puede planificar el tiempo que pasará en prisión. Esto es crucial para la rehabilitación y la reintegración social, ya que se pueden establecer programas y metas dentro de la prisión para ayudar al recluso a reformarse.

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Si un recluso considera que ha habido errores en su proceso o sentencia, puede apelar ante las instancias correspondientes, pero si no sabe el motivo de su acusación y mucho menos los años, no puede impulsar un recurso legal para buscar posibles alternativas.

Una sentencia en la cárcel es la determinación legal de la pena que un individuo condenado debe cumplir. Es fundamental para asegurar la justicia, el cumplimiento de la ley, y proporciona certeza tanto para los reclusos como para las autoridades penitenciarias”, concluyó.


De cada 100 personas recluidas en Puebla, 56 están en la cárcel sin alguna sentencia judicial, lo que, para especialistas en Derecho Penal, como Christian Hernández Arellano, es inconstitucional y atenta contra los derechos humanos de las Personas Privadas de su Libertad (PPL). Desde su óptica, las lagunas legales de la prisión preventiva permiten que personas sin culpabilidad sean encarceladas, y que, en contraste, las que son culpables ganen tiempo para que su defensa jurídica interponga amparos y ello les conduzca a la libertad inmediata.

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer los resultados del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2023, en el cual, se indicó que el año pasado Puebla reportó un total de 7 mil 603 PPL. De esta cifra, 4 mil 269 no tenían sentencias fijas, es decir, que 56.8 por ciento no contaba con esta decisión judicial que determina su futuro al interior o fuera de la cárcel.

Los 7 mil 603 presos estuvieron distribuidos en el Centro Penitenciario de Puebla, Tepexi de Rodríguez, Ciudad Serdán, en el Centro Penitenciario para Personas Adultas Mayores. En el distrital de Acatlán, Chignahuapan, Huejotzingo, Libres, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tetela de Ocampo, Tlatlauquitepec, Xicotepec, Zacatlán, Tepeaca, Teziutlán y Zacapoaxtla, así como el regional de San Pedro Cholula, Tehuacán y Huauchinango.

El mayor número de reos se ubicó en el penal de San Miguel, con 3 mil 619 personas, luego en el regional de Tehuacán con 723 presos y en tercer lugar estuvo el Centro de Reinserción de Tepexi de Rodríguez con 561.

Los 4 mil 269 que no tenían sentencia se dividieron de la siguiente manera: 2 mil 615 prisión preventiva oficiosa, mil 138 en prisión preventiva justificada, 234 con “otro supuesto jurídico” y 282 se clasificaron como “no identificados”.

La prisión preventiva oficiosa se aplica automáticamente en ciertos delitos graves específicamente establecidos por la ley, mientras que la prisión preventiva justificada se decide caso por caso, basándose en la evaluación del juez respecto al riesgo de fuga u obstaculización de la justicia por parte del imputado.

Los hombres fueron los que más se encontraron en esta situación, ya que de los 4 mil 269 que no tenían sentencia, 3 mil 924 correspondieron a PPL masculinos y el resto fueron femeninos. También hay que mencionar que el INEGI agregó a la lista al Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes (CIEPA), pero todos ellos están bajo medidas cautelares, por lo cual, no necesitan sentencia.

El reporte indicó que, de los 4 mil 269 presos, mil 415 llevaban en prisión preventiva 24 meses o más, mil 52 de 12 hasta menos de 24 meses, 798 de 6 hasta menos de 12 meses, 589 de 3 hasta menos de 6 meses y 415 menos de 3 meses. Sin embargo, no se especificó cuántos de ellos siguen encarcelados y si su prisión preventiva fue oficiosa o justificada.

De los 7 mil 603, 148 confirmaron que hablaban una lengua indígena y, por tanto, pertenecían a una comunidad con la misma denominación, 509 tenían algún tipo de discapacidad, 864 contaban con una enfermedad crónico degenerativa, 2 mil 993 tenían como estudio máximo la primaria, 293 la licenciatura, seis terminaron una maestría, uno el doctorado y el resto carreras técnicas o ningún estudio.

Asimismo, de todos los encarcelados, 4 mil 799 comprobaron que tenían la nacionalidad mexicana, pero el resto procedía de Estados Unidos (7), Guatemala (5), Honduras (2), Colombia (2), Salvador (1), Argentina (1), otra nacionalidad sudamericana (1) y el resto no quiso decir su nacionalidad argumentando que no tenía que colaborar con los integrantes del INEGI, se presume que son mexicanos.

Este medio revisó las cifras del reporte anterior para comparar las cifras de un año a otro, sin embargo, se identificó que el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2022, sólo tomó como referencia el Centro Penitenciario de Puebla, Centro Penitenciario de Tepexi de Rodríguez y el Centro penitenciario de Ciudad Serdán, por lo que no hay punto de comparación.

Tener a una persona en cárcel sin sentencia es inconstitucional y va en contra de los derechos humanos

En entrevista con este medio, el abogado Christian Hernández Arellano explicó que la sentencia en el contexto de una cárcel o prisión, se refiere a la decisión judicial que determina el delito y la duración de la pena. La resolución jurídica es dictada por un juez luego de un proceso en el cual se determina la culpabilidad del acusado.

Desde su óptica, la detención de una persona sin una sentencia definitiva puede plantear preocupaciones en términos de derechos humanos y legalidad, ya que pueden tener a personas inocentes encarceladas o a personas culpables que aprovecharán este tiempo, para que su equipo jurídico impulse amparos y pueda salir lo antes posible de la cárcel. “Beneficiará o perjudicará dependiendo el caso”, dijo.

Al preguntarle la importancia de tener una sentencia respondió que son varios puntos, pero el primer argumento es que la sentencia es crucial para garantizar un proceso justo y legal. Es la forma en que se formaliza y se establece la duración y la naturaleza de la pena que debe cumplir una persona que ha sido condenada por un delito.

Una vez que una persona recibe una sentencia, se establece un marco legal claro para su encarcelamiento. Esto protege los derechos del recluso, asegurando que se le otorguen las condiciones adecuadas según la ley y que se respete su proceso legal.

Los que están en prisión preventiva no deberían de juntarse con la población general, pero si pasan años sin condena a la larga terminarán perdiendo este derecho y podría ponerlos en un estado de vulnerabilidad indicó.

Otro punto que agregó fue que, al tener una sentencia clara, las autoridades penitenciarias y al propio recluso puede planificar el tiempo que pasará en prisión. Esto es crucial para la rehabilitación y la reintegración social, ya que se pueden establecer programas y metas dentro de la prisión para ayudar al recluso a reformarse.

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Si un recluso considera que ha habido errores en su proceso o sentencia, puede apelar ante las instancias correspondientes, pero si no sabe el motivo de su acusación y mucho menos los años, no puede impulsar un recurso legal para buscar posibles alternativas.

Una sentencia en la cárcel es la determinación legal de la pena que un individuo condenado debe cumplir. Es fundamental para asegurar la justicia, el cumplimiento de la ley, y proporciona certeza tanto para los reclusos como para las autoridades penitenciarias”, concluyó.


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