/ sábado 1 de junio de 2024

SMADSOT podrá multar vehículos por altos niveles de emisiones contaminantes

Anteriormente los operativos sólo tenían como finalidad vigilar que las unidades cumplieran con la verificación

Este día entró en vigor la reforma mediante la cual la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) podrá realizar operativos con apoyo de dispositivos tecnológicos para multar a los dueños de vehículos que superen los niveles máximos permitidos de emisiones contaminantes, a pesar de que estos cuenten con el holograma de verificación.

La reforma propuesta por el gobernador, Sergio Salomón Céspedes Peregrina y avalada por el Congreso Local en diciembre del año pasado amplía el margen de operación de la Secretaría, ya que anteriormente los operativos sólo tenían como finalidad vigilar que las unidades cumplieran con la verificación, mediante la revisión del holograma y certificado.

Con la nueva normativa, personal de la SMADSOT y la Secretaría de Seguridad Pública están facultados para realizar operativos conjuntos para realizar el denominado “monitoreo remoto por medios o dispositivos tecnológicos”.

El procedimiento aprobado para esta intervención señala que cuando el inspector de la SMADSOT en compañía del policía observen una fuente móvil directa que se encuentre en circulación y contamine de manera ostensible procederán a pedir al conductor que detenga la marcha, se identificarán e informarán que realizarán una prueba técnica.

Si al término de la misma se constata que el vehículo se encuentra dentro de lo permitido por las Normas Oficiales Mexicanas el conductor podrá continuar su recorrido, de lo contrario se procederá a aplicar la sanción económica correspondiente.

Cabe mencionar que las multas fueron establecidas en un parámetro de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir de los 2 mil 171 pesos a los 4 mil 342 pesos; mientras que para el caso de las unidades que usan diésel como combustible las sanciones también serán de 20 a 40 UMAS pero conforme al peso, modelo y limites de opacidad.

Asimismo; se explica que a partir de que el inspector haga entrega de la boleta de infracción, el propietario o conductor del vehículo tendrá 30 días naturales para realizar el pago de la sanción impuesta y, en su caso, realizar el proceso de verificación vehicular.

Finalmente, se debe señalar que la nueva normativa establece que cuando se detecte que persiste la conducta de contaminación o que el poseedor del vehículo no dio cumplimiento a la sanción impuesta se procederá a retirar de circulación la fuente móvil de contaminación.

Este día entró en vigor la reforma mediante la cual la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) podrá realizar operativos con apoyo de dispositivos tecnológicos para multar a los dueños de vehículos que superen los niveles máximos permitidos de emisiones contaminantes, a pesar de que estos cuenten con el holograma de verificación.

La reforma propuesta por el gobernador, Sergio Salomón Céspedes Peregrina y avalada por el Congreso Local en diciembre del año pasado amplía el margen de operación de la Secretaría, ya que anteriormente los operativos sólo tenían como finalidad vigilar que las unidades cumplieran con la verificación, mediante la revisión del holograma y certificado.

Con la nueva normativa, personal de la SMADSOT y la Secretaría de Seguridad Pública están facultados para realizar operativos conjuntos para realizar el denominado “monitoreo remoto por medios o dispositivos tecnológicos”.

El procedimiento aprobado para esta intervención señala que cuando el inspector de la SMADSOT en compañía del policía observen una fuente móvil directa que se encuentre en circulación y contamine de manera ostensible procederán a pedir al conductor que detenga la marcha, se identificarán e informarán que realizarán una prueba técnica.

Si al término de la misma se constata que el vehículo se encuentra dentro de lo permitido por las Normas Oficiales Mexicanas el conductor podrá continuar su recorrido, de lo contrario se procederá a aplicar la sanción económica correspondiente.

Cabe mencionar que las multas fueron establecidas en un parámetro de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir de los 2 mil 171 pesos a los 4 mil 342 pesos; mientras que para el caso de las unidades que usan diésel como combustible las sanciones también serán de 20 a 40 UMAS pero conforme al peso, modelo y limites de opacidad.

Asimismo; se explica que a partir de que el inspector haga entrega de la boleta de infracción, el propietario o conductor del vehículo tendrá 30 días naturales para realizar el pago de la sanción impuesta y, en su caso, realizar el proceso de verificación vehicular.

Finalmente, se debe señalar que la nueva normativa establece que cuando se detecte que persiste la conducta de contaminación o que el poseedor del vehículo no dio cumplimiento a la sanción impuesta se procederá a retirar de circulación la fuente móvil de contaminación.

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