/ miércoles 6 de mayo de 2020

Solicita ONU México a Congreso rechazar iniciativa contra Fake News

El Alto Comisionado también manifestó su preocupación con la propuesta que ampliaría los supuestos y penalidades del delito de peligro de contagio.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), solicitó al Congreso del Estado de Puebla que no apruebe la iniciativa de reforma y adición al Código Penal para sancionar con prisión a quien difunda o transmita noticias falsas durante una contingencia como el Covid-19.

En una carta dirigida al Congreso este 6 de mayo, Jesús Peña Palacios, representante en México del Alto Comisionado de la ONU DH pidió no avalar la iniciativa presentada por los diputados Nora Merino Escamilla y Gabriel Biestro Medinilla, e iniciar un proceso de discusión de cara a derogar el actual texto del artículo 165 del Código Penal, que establece prisión de dos a 12 años y multa hasta de 200 días de salario por difundir “fake news”.

La organización ofreció brindar asesoría y cooperación técnicas al Congreso del Estado y sus comisiones, dentro del marco de respeto a los procedimientos parlamentarios y en los términos que más convengan al Poder Legislativo.

Tras un análisis exhaustivo, la ONU DH manifestó su preocupación por el contenido de dicha iniciativa, debido a que las propuestas para modificar ambos artículos resultarían en un retroceso para la protección de los derechos humanos en caso de ser aprobadas.

PROPUESTAS DE REFORMA SON INCOMPATIBLES

Refirió que las propuestas a los artículos 165 y 213 resultan incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones constitucionales en la materia.

La propuesta de reforma al artículo 165 para ampliar sus disposiciones e incluso la actual redacción de dicho artículo, no resultan conformes al marco internacional relevante en materia de regulación del derecho a la libertad de expresión. Y es que la regulación establece que cualquier restricción debe perseguir un fin lícito y legítimo dentro de un grupo acotado de posibles limitaciones, así como constituir una medida necesaria e idónea.

La organización consideró que las disposiciones normativas podrían resultar contraproducentes a los fines de favorecer un adecuado flujo de información que permita salvar vidas y proteger el derecho a la salud en el contexto de la pandemia Covid-19.

AUMENTAR PENAS POR CONTAGIO IMPLICAN RIESGO

En cuanto a la reforma al artículo 213, la ONU DH también manifestó su preocupación con la propuesta que ampliaría los supuestos y penalidades del delito de peligro de contagio.

La iniciativa de Merino y Biestro propone reformar y adicionar el segundo párrafo del artículo 213 del Código Penal para imponer cárcel de cinco a 10 años y multa de 100 a 300 días de salario a quien sabiendo que padece un mal venéreo o enfermedad crónica o grave de transmisión sexual (…) ponga en peligro de contagio la salud de otra persona. La pena aumentará hasta en una mitad, es decir a 15 años, cuando el delito se consumase por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales e internacionales.

El representante del Alto Comisionado estimó que la propuesta legislativa no sería congruente, ya que el aumento de penas y la ampliación de la definición del delito no tienen sustento como medidas eficaces para prevenir la pandemia e implican un riesgo al aumentar la cantidad de personas que serían privadas de la libertad en algún lugar de detención.

Tampoco sería proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo sanitario, pues la criminalización y elevación de penas no serían aptas para reducir los contagios, sino al contrario, podrían exponer a las personas a un mayor riesgo por las condiciones en prisión.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), solicitó al Congreso del Estado de Puebla que no apruebe la iniciativa de reforma y adición al Código Penal para sancionar con prisión a quien difunda o transmita noticias falsas durante una contingencia como el Covid-19.

En una carta dirigida al Congreso este 6 de mayo, Jesús Peña Palacios, representante en México del Alto Comisionado de la ONU DH pidió no avalar la iniciativa presentada por los diputados Nora Merino Escamilla y Gabriel Biestro Medinilla, e iniciar un proceso de discusión de cara a derogar el actual texto del artículo 165 del Código Penal, que establece prisión de dos a 12 años y multa hasta de 200 días de salario por difundir “fake news”.

La organización ofreció brindar asesoría y cooperación técnicas al Congreso del Estado y sus comisiones, dentro del marco de respeto a los procedimientos parlamentarios y en los términos que más convengan al Poder Legislativo.

Tras un análisis exhaustivo, la ONU DH manifestó su preocupación por el contenido de dicha iniciativa, debido a que las propuestas para modificar ambos artículos resultarían en un retroceso para la protección de los derechos humanos en caso de ser aprobadas.

PROPUESTAS DE REFORMA SON INCOMPATIBLES

Refirió que las propuestas a los artículos 165 y 213 resultan incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones constitucionales en la materia.

La propuesta de reforma al artículo 165 para ampliar sus disposiciones e incluso la actual redacción de dicho artículo, no resultan conformes al marco internacional relevante en materia de regulación del derecho a la libertad de expresión. Y es que la regulación establece que cualquier restricción debe perseguir un fin lícito y legítimo dentro de un grupo acotado de posibles limitaciones, así como constituir una medida necesaria e idónea.

La organización consideró que las disposiciones normativas podrían resultar contraproducentes a los fines de favorecer un adecuado flujo de información que permita salvar vidas y proteger el derecho a la salud en el contexto de la pandemia Covid-19.

AUMENTAR PENAS POR CONTAGIO IMPLICAN RIESGO

En cuanto a la reforma al artículo 213, la ONU DH también manifestó su preocupación con la propuesta que ampliaría los supuestos y penalidades del delito de peligro de contagio.

La iniciativa de Merino y Biestro propone reformar y adicionar el segundo párrafo del artículo 213 del Código Penal para imponer cárcel de cinco a 10 años y multa de 100 a 300 días de salario a quien sabiendo que padece un mal venéreo o enfermedad crónica o grave de transmisión sexual (…) ponga en peligro de contagio la salud de otra persona. La pena aumentará hasta en una mitad, es decir a 15 años, cuando el delito se consumase por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales e internacionales.

El representante del Alto Comisionado estimó que la propuesta legislativa no sería congruente, ya que el aumento de penas y la ampliación de la definición del delito no tienen sustento como medidas eficaces para prevenir la pandemia e implican un riesgo al aumentar la cantidad de personas que serían privadas de la libertad en algún lugar de detención.

Tampoco sería proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo sanitario, pues la criminalización y elevación de penas no serían aptas para reducir los contagios, sino al contrario, podrían exponer a las personas a un mayor riesgo por las condiciones en prisión.

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