/ miércoles 18 de mayo de 2022

TEPJF ratifica sanción a Eduardo Rivera por violar veda electoral

La Sala Superior del TEPJF confirmó que Eduardo Rivera Pérez difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez, difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato. La Controlaría Municipal de Puebla deberá sancionarlo.

Así lo declaró este miércoles 18 de mayo, al resolver el proceso de impugnación SUP-REP-282/2022, promovida por Rivera, quien pretendía dejar sin efecto la sentencia emitida el pasado 28 de abril por la Sala Especializada del TEPJF.

La Sala Superior determinó que el presidente municipal de Puebla, emanado del PAN, incurrió en difusión de propaganda gubernamental en veda electoral, es decir en periodo prohibido durante la consulta de revocatorio del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que desecharon la impugnación previamente mencionada.

La propaganda se trató de un video publicado en la red social Twitter, donde se hizo referencia a una mejora de movilidad, logro de gobierno, y con ello buscó adhesión o persuasión de la ciudadanía en su administración municipal, de acuerdo con los magistrados.

Al tiempo, los integrantes de la máxima instancia confirmaron la inexistencia de los agravios relacionados a promoción personalizada.

Una vez dictada la sentencia, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Puebla tendrá que determinar la sanción aplicable para el alcalde.

Hay que recordar que la queja contra el edil fue presentada el 18 de febrero de este año ante la Junta Local número 21 del INE en Puebla, por parte del dirigente estatal de Morena, Aristóteles Belmont, por violar la veda electoral que se implementó durante el proceso de revocación de mandato que organizó el INE en el país.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez, difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato. La Controlaría Municipal de Puebla deberá sancionarlo.

Así lo declaró este miércoles 18 de mayo, al resolver el proceso de impugnación SUP-REP-282/2022, promovida por Rivera, quien pretendía dejar sin efecto la sentencia emitida el pasado 28 de abril por la Sala Especializada del TEPJF.

La Sala Superior determinó que el presidente municipal de Puebla, emanado del PAN, incurrió en difusión de propaganda gubernamental en veda electoral, es decir en periodo prohibido durante la consulta de revocatorio del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que desecharon la impugnación previamente mencionada.

La propaganda se trató de un video publicado en la red social Twitter, donde se hizo referencia a una mejora de movilidad, logro de gobierno, y con ello buscó adhesión o persuasión de la ciudadanía en su administración municipal, de acuerdo con los magistrados.

Al tiempo, los integrantes de la máxima instancia confirmaron la inexistencia de los agravios relacionados a promoción personalizada.

Una vez dictada la sentencia, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Puebla tendrá que determinar la sanción aplicable para el alcalde.

Hay que recordar que la queja contra el edil fue presentada el 18 de febrero de este año ante la Junta Local número 21 del INE en Puebla, por parte del dirigente estatal de Morena, Aristóteles Belmont, por violar la veda electoral que se implementó durante el proceso de revocación de mandato que organizó el INE en el país.

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