/ martes 3 de octubre de 2023

Tras manifestación, Consejo de la Judicatura suspende términos y plazos procesales programados

En el caso de las audiencias, se pidió a los órganos jurisdiccionales reprogramarlas a la brevedad

Por la manifestación y bloqueo que se realizó este lunes 2 de octubre en el Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura determinó suspender los términos y plazos procesales que se tenían que llevar a cabo este día. En caso de las audiencias, se pidió a los órganos jurisdiccionales reprogramarlas a la brevedad a fin de que no afecte los expedientes.

A través de sus redes sociales, el Consejo de la Judicatura publicó el Acuerdo del Pleno por el que se decretó la suspensión de plazos y términos procesales en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puebla y Tribunales de Segunda Instancia, el cual consiste en lo siguientes puntos:


1.- No correrán términos y plazos judiciales dentro de los juicios radicados en los órganos jurisdiccionales en la fecha señalada.

2.- Las diligencias que hayan podido desahogarse durante la jornada laboral serán válidas y por tanto surten efecto/ legales.

3.- Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, identificarán los asuntos en los que, bajo su criterio, no se hayan podido llevar a cabo las audiencias y/o diligencias previamente programadas debiendo levantar la certificación correspondiente; quedando bajo su responsabilidad reprogramar su desahogo a la mayor brevedad posible a efecto de que no sufra demora la administración de justicia en tales expedientes.



4.- Para los efectos del inciso anterior, se insta a los titulares de los órganos jurisdiccionales para que, al reprogramar las audiencias y demás diligencias que no hayan sido desahogadas por los hechos que motivan la suspensión de los términos y plazos, se privilegie la celeridad de procedimiento, debiendo en su caso, habilitar días y horas de conformidad con los artículos 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 1065 del Código de comercio.

En el texto, se indicó que el Consejo de la Judicatura cuenta con atribuciones para dictar las medidas generales de carácter administrativo convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita; así como para declarar días inhábiles y suspender labores.

Asimismo, aceptaron que la manifestación causó una afectación en el servicio público, impidiendo el desarrollo normal de las funciones jurisdiccionales en los distintos órganos del Distrito Judicial de Puebla y Tribunales de Segunda Instancia en detrimento de las personas justiciables.

Por la manifestación y bloqueo que se realizó este lunes 2 de octubre en el Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura determinó suspender los términos y plazos procesales que se tenían que llevar a cabo este día. En caso de las audiencias, se pidió a los órganos jurisdiccionales reprogramarlas a la brevedad a fin de que no afecte los expedientes.

A través de sus redes sociales, el Consejo de la Judicatura publicó el Acuerdo del Pleno por el que se decretó la suspensión de plazos y términos procesales en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puebla y Tribunales de Segunda Instancia, el cual consiste en lo siguientes puntos:


1.- No correrán términos y plazos judiciales dentro de los juicios radicados en los órganos jurisdiccionales en la fecha señalada.

2.- Las diligencias que hayan podido desahogarse durante la jornada laboral serán válidas y por tanto surten efecto/ legales.

3.- Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, identificarán los asuntos en los que, bajo su criterio, no se hayan podido llevar a cabo las audiencias y/o diligencias previamente programadas debiendo levantar la certificación correspondiente; quedando bajo su responsabilidad reprogramar su desahogo a la mayor brevedad posible a efecto de que no sufra demora la administración de justicia en tales expedientes.



4.- Para los efectos del inciso anterior, se insta a los titulares de los órganos jurisdiccionales para que, al reprogramar las audiencias y demás diligencias que no hayan sido desahogadas por los hechos que motivan la suspensión de los términos y plazos, se privilegie la celeridad de procedimiento, debiendo en su caso, habilitar días y horas de conformidad con los artículos 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 1065 del Código de comercio.

En el texto, se indicó que el Consejo de la Judicatura cuenta con atribuciones para dictar las medidas generales de carácter administrativo convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita; así como para declarar días inhábiles y suspender labores.

Asimismo, aceptaron que la manifestación causó una afectación en el servicio público, impidiendo el desarrollo normal de las funciones jurisdiccionales en los distintos órganos del Distrito Judicial de Puebla y Tribunales de Segunda Instancia en detrimento de las personas justiciables.

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