/ viernes 15 de marzo de 2019

Tribunal declara improcedente queja contra designación de Cárdenas

Turna el caso al PAN 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente al juicio ciudadano interpuesto por el ciudadano Sulpicio Perea Marín en contra de la designación de Enrique Cárdenas Sánchez como el próximo candidato del PAN a la gubernatura del estado y ordenó que sea la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) quien resuelva la queja en un plazo no mayor a tres días.

Los magistrados de la Sala Superior determinaron que el ex aspirante a candidato del PAN debió recurrir primero a los órganos internos de su partido para resolver la queja antes de recurrir al TEPJF, por lo que regresó el juicio las instancias correspondientes de Acción Nacional.

“Esta Sala Superior considera que el presente juicio ciudadano es improcedente para controvertir el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del PAN, porque no satisface el requisito de definitividad y no se justifica el conocimiento per saltum del asunto, como se explica a continuación. En consecuencia, lo procedente es reencauzar la impugnación a juicio de inconformidad, a fin de que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN resuelva lo que en derecho proceda”, indica el documento.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente al juicio ciudadano interpuesto por el ciudadano Sulpicio Perea Marín en contra de la designación de Enrique Cárdenas Sánchez como el próximo candidato del PAN a la gubernatura del estado y ordenó que sea la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) quien resuelva la queja en un plazo no mayor a tres días.

Los magistrados de la Sala Superior determinaron que el ex aspirante a candidato del PAN debió recurrir primero a los órganos internos de su partido para resolver la queja antes de recurrir al TEPJF, por lo que regresó el juicio las instancias correspondientes de Acción Nacional.

“Esta Sala Superior considera que el presente juicio ciudadano es improcedente para controvertir el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del PAN, porque no satisface el requisito de definitividad y no se justifica el conocimiento per saltum del asunto, como se explica a continuación. En consecuencia, lo procedente es reencauzar la impugnación a juicio de inconformidad, a fin de que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN resuelva lo que en derecho proceda”, indica el documento.


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