/ lunes 14 de mayo de 2018

Tribunal Electoral local debe resolver inconformidad por candidaturas comunes

El recurso fue presentado por el PRI al inconformarse por los amarres pactados por la alianza Por Puebla al Frente

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió no atender la demanda del PRI, que pidió revocar las candidaturas comunes inscritas ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), argumentada en que los partidos políticos no habrían respetado el principio de uniformidad. El expediente se turnó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), organismo que tendrá que resolver el caso esta semana.

El tricolor interpuso el recurso SCM-JRC-29/2018, con el que intentaba echar abajo el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEE), con número CG/AC-055/18, en el que se aprobaron las candidaturas a diputaciones y a los 217 ayuntamientos.

En dicho acuerdo, la coalición Por Puebla al Frente (formada por PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración) inscribió algunas candidaturas conjuntas, pero también se hicieron algunos registros con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y con el Partido Nueva Alianza (Panal), institutos políticos que no forman parte de la coalición y que compiten solos para la gubernatura.

La decisión de la Sala Regional Ciudad de México, de no atraer el expediente, fue debido a que ya existe en el TEEP, otro caso de estudio relacionado con el mismo tema, pero interpuesto por el partido Morena (con el número TEEP-A-044/2018).

El PRI interpuso el juicio ante el TEPJF, vía per saltum, pero al haber una demanda similar en la instancia local, se instruyó a que sea esa misma la que resuelva el caso, simultáneamente con el presentado por Morena.

“El Tribunal local deberá resolver el presente medio de impugnación, de manera conjunta con el diverso presentado por el partido político Morena en contra del mismo acto impugnado, dentro de los cinco días naturales siguientes al momento en que le sea notificado el presente acuerdo”, señala el acuerdo del TEPJF, fechado el 10 de mayo.

La máxima autoridad del país, en materia electoral, da al TEEP 48 horas para notificarle la resolución.

Como contexto a este tema, hay que recordar que tanto el PRI como Morena, a nivel local, se quejaron debido a que el IEE hizo esperar para publicar el acuerdo de los registros de candidaturas a presidencias municipales y diputaciones.

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió no atender la demanda del PRI, que pidió revocar las candidaturas comunes inscritas ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), argumentada en que los partidos políticos no habrían respetado el principio de uniformidad. El expediente se turnó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), organismo que tendrá que resolver el caso esta semana.

El tricolor interpuso el recurso SCM-JRC-29/2018, con el que intentaba echar abajo el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEE), con número CG/AC-055/18, en el que se aprobaron las candidaturas a diputaciones y a los 217 ayuntamientos.

En dicho acuerdo, la coalición Por Puebla al Frente (formada por PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración) inscribió algunas candidaturas conjuntas, pero también se hicieron algunos registros con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y con el Partido Nueva Alianza (Panal), institutos políticos que no forman parte de la coalición y que compiten solos para la gubernatura.

La decisión de la Sala Regional Ciudad de México, de no atraer el expediente, fue debido a que ya existe en el TEEP, otro caso de estudio relacionado con el mismo tema, pero interpuesto por el partido Morena (con el número TEEP-A-044/2018).

El PRI interpuso el juicio ante el TEPJF, vía per saltum, pero al haber una demanda similar en la instancia local, se instruyó a que sea esa misma la que resuelva el caso, simultáneamente con el presentado por Morena.

“El Tribunal local deberá resolver el presente medio de impugnación, de manera conjunta con el diverso presentado por el partido político Morena en contra del mismo acto impugnado, dentro de los cinco días naturales siguientes al momento en que le sea notificado el presente acuerdo”, señala el acuerdo del TEPJF, fechado el 10 de mayo.

La máxima autoridad del país, en materia electoral, da al TEEP 48 horas para notificarle la resolución.

Como contexto a este tema, hay que recordar que tanto el PRI como Morena, a nivel local, se quejaron debido a que el IEE hizo esperar para publicar el acuerdo de los registros de candidaturas a presidencias municipales y diputaciones.

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